REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003344
ASUNTO : UP01-P-2008-003344

Revisado el presente asunto se observa que el Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ANGEL GUILLERMO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.138.067, domiciliado en la Urb. Aminta Abreu calle 1 N° 68, Yaritagua, Estado Yaracuy,, por el delito de LESIONES CULPOSOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ORDINAL 2 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Ciudadano JOSE NICOLAS ALVARADO FLORES, por prescripción de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

I
Antecedentes del Caso
El presente asunto se inicia por los hechos ocurridos en fecha de 08 de noviembre del 2002 a eso de las 10:30 de la noche el ciudadano José Nicolás Alvarado Flores transitaba a pies por el sector carretera vía Manzanita en estado de ebriedad y fue embestido por un vehiculo marca Mack clase camión color blanco tipo volteo, uso carga año 1984, placa 265-XHI conducido para el momento por el ciudadano Ángel Guillermo Flores, ocasionando así un airamiento donde la victima resultó lesionado.




II
Consideraciones para Decidir
El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de LESIONES CULPOSOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ORDINAL 2 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que corresponde a este Juzgador determinar si efectivamente ha operado o no la causa extintiva de la acción penal alegada.
En este contexto, el Ministerio Público califica los hechos en el delito de LESIONES CULPOSOS GRAVES, el cual se encontraba tipificado en el artículo 422 ORDINAL 2 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, que establecía una pena de 1 a 12 meses de prisión, ahora bien, a los fines de determinar la prescripción se debe tomar en cuenta el termino medio de la pena prevista para el delito, siendo que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el termino medio es el resultante de la sumatoria de los dos límites tomando la mitad, el cual es de 6 meses y 15 días de prisión, encuadrando dicho lapso temporal en el supuesto establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal que establece que la acción penal prescribe por un tres años si el delito mereciere pena de prisión de de tres años o menos o arresto de mas de seis mese, como ocurre en el presente caso, y por cuanto los hechos ocurren en fecha 08 de noviembre de 2002 hasta la presente fecha han 7 años, 11 meses y 18 días, por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, así como considera este Juzgador que en este caso concreto se ha verificado el supuesto de la prescripción judicial prevista en el artículo 110 ejusdem, ya que ha transcurrido el lapso de prescripción más la mitad de la misma, sin que sea culpa de los imputados antes mencionados, lo que conlleva a la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme el artículo 318, numeral 5º, ejusdem y sí se decide.





III
Dispositivo

En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ANGEL GUILLERMO FLORES, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ORDINAL 2 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, numeral 5° y 110 del Código Penal. Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Abg. Darcy Lorena Sánchez
Juez de Control N° 3
Abg. Secretaria