REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003550
ASUNTO : UP01-P-2008-003550
Revisado el presente asunto se observa que el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano: DAVID MOSQUERA, del Municipio Manuel Monge, de el Sector denominado Manuelito, en perjuicio del Estado Venezolano por prescripción de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Antecedentes del Caso
En fecha 23 de enero del 2001, se inicio la presente investigación, en virtud de acta policial suscrita por los funcionarios MILITARES, adscrito a la tercera compañía del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del estado Yaracuy, con sede en Aroa, en la cual se deja constancia entre otras cosas, que se encontraban en recorrido por el Municipio Manuel Monge y específicamente en el sector denominado Manuelito, se identifico a la Ciudadana AIDA DE MOSQUERA, titular de la cedula de identidad, N° 8.771.697, quien manifestó que la actividad ilícita como es la construcción de un pozo profundo sin la debida autorización constituye el delito de Degradación de Suelo Topografía, y Paisaje, previsto en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente la había ejecutado el Ciudadano DAVID MOSQUERA, ausente para el momento de la inspección.
II
Consideraciones para Decidir
El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, el cual se encuentra previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que corresponde a este Juzgador determinar si efectivamente ha operado o no la causa extintiva de la acción penal alegada.
En este contexto, el Ministerio Público califica los hechos en el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, el cual se encuentra previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece una pena de 1a 3 años de prisión, ahora bien, a los fines de determinar la prescripción se debe tomar en cuenta el termino medio de la pena prevista para el delito, siendo que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el termino medio es el resultante de la sumatoria de los dos límites tomando la mitad, el cual es de 2 años de prisión, encuadrando dicho lapso temporal en el supuesto establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal que establece que la acción penal prescribe por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, como ocurre en el presente caso, y por cuanto los hechos ocurren en fecha 23 de Enero de 2001 hasta la presente fecha han transcurrido 9 años, 9 meses y 3 días, por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, así como considera este Juzgador que en este caso concreto se ha verificado el supuesto de la prescripción judicial prevista en el artículo 110 ejusdem, ya que ha transcurrido el lapso de prescripción más la mitad de la misma, sin que sea culpa del imputado antes mencionado, lo que conlleva a la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme el artículo 318, numeral 3º, ejusdem y articulo 19, ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente, sí se decide.
III
Dispositivo
En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al Ciudadano DAVID MOSQUERA, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, el cual se encuentra previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, numeral 5° y 110 del Código Penal.Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°03
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Abg. Renndal Lobaton
El Secretario
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