REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002163
ASUNTO : UP01-P-2008-002163
Revisado el presente asunto se observa que el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano, AUN PO IDENTIFICAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.510-017, domiciliado en la Av. 18 entre calles 17y18 del BARRIO ITALVEN San Felipe Estado Yaracuy por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 03 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del estado Venezolano, por prescripción de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Antecedentes del Caso
En fecha 30 de Noviembre del 2000, por denuncia realiza por el Ciudadano. JUAN DE DIOS CORONEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.510-017, domiciliado en la Av. 18 entre calles 17y18 del BARRIO ITALVEN San Felipe Estado Yaracuy quien manisfesto en su denuncia que llevo a reparar un Vehiculo Corolla , Toyota, Araya, Año 86, Color Blanco con rayas Negras, Placa TBE-965 perteneciente a la Alcaldía a la Granja Mi Bohio ubicada en Callejón EL CARMEN Barrio EL CASABE, detraz del TEATRO OSCAR SALAZAR de San Felipe, y al cabo de aproximado 7 meses regreso y se percato que persona desconocidas habían desvalijado el vehiculo dejándolo sin la cámara del motor, el arranque, alternador, compresor del aire, radiador, tricetas. Carburador entre otras piezas mecánicas. Entrevistándose con el propietario quien la informo que efectivamente sujetos desconocidos habían entrado en la Granja y se habían llevado las piezas Mecánicas del Vehiculo en cuestión.
II
Consideraciones para Decidir
El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR de, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 03 LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO , vigente para la fecha de ocurrir los hechos, conforme el contenido del artículo, 318 numeral 3° en concordancia con los artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que corresponde a este Juzgador determinar si efectivamente ha operado o no la causa extintiva de la acción penal alegada.
En este contexto, el Ministerio Público califica los hechos en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR el cual se encontraba previsto en el artículo 03 LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO vigente para la fecha de ocurrir los hechos, que establecía una pena de 4 a 8 años de prisión, ahora bien, a los fines de determinar la prescripción se debe tomar en cuenta el. l termino medio es el resultante de la sumatoria de los dos límites tomando la mitad, el cual es de 6 años de prisión, encuadrando dicho lapso temporal en el supuesto establecido en el numeral 3º del artículo 108 del Código Penal que establece que la acción penal prescribe por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años, como ocurre en el presente caso, y por cuanto los hechos ocurren en fecha 30de Noviembre de 2000 hasta la presente fecha han 9 años, 10 meses y 25 días, por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, así como considera este Juzgador que en este caso concreto se ha verificado el supuesto de la prescripción judicial prevista en el artículo 110 ejusdem, ya que ha transcurrido el lapso de prescripción más la mitad de la misma, sin que sea culpa de los imputados antes mencionados, lo que conlleva a la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme el artículo 318, numeral 3º, ejusdem y sí se decide.
III
Dispositivo
En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado Cuarto de Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadano, AUN POR IDENTIFICAR por el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR el cual se encontraba previsto en el artículo 03 LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO vigente para la fecha de ocurrir los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, numeral 3° y 110 del Código Penal. Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. DARCY LORENA SANCHEZ
Juez de Control N° 3
Secretaria
Abg. Elide Cúrvelo
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