REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000006
ASUNTO : UP01-P-2010-000006

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ
SECRETARIA DE SALA: Abg. MEIBIS CAROLINA HERRERA
ALGUACIL: DANNY GIMÉNEZ
FISCAL 5° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ RODOLFO QUINTERO
IM IMPUTADOS: LUÍS WLADIMIR PINEDA Y GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ PINO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO


Corresponde a este Tribunal de Control publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la Audiencia preliminar celebrada el día VENTIUNO (21) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:50 a.m. en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03, Conformado por el Juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, la Secretaria Abg. MEIBIS CAROLINA HERRERA Y EL ALGUACIL DANNY GIMÉNEZ, a los fines de realizar Audiencia Preliminar, De seguidas el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal quinto del Ministerio Publico Abg. JOSÉ RODOLFO QUINTERO, los acusados, LUIS WLADIMIR PINEDA, venezolano, mayor de edad, natural de Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.109, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/05/79, gandolero, residenciado en el Sector Los Naranjos, b-4, casa N°. 3, Miranda, Estado Carabobo. Quien comparece previo traslado desde el internado judicial de esta Ciudad, y Se verificó la inasistencia de la víctima y el coimputado GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA, desconociéndose los motivos de dicha incomparecencia, la juez se dirige a los presentes y manifiesta que a objeto de privilegiar la tutela judicial efectiva y demás derechos constitucionales y legales del ciudadano Luís Wladimir Pineda, se hace necesario acordar la división de la continencia de la causa, a objeto de poder celebrar en este día el acto procesal en relación a este ciudadano; razón por la cual, se ordena a la Secretaria administrativa compulsar las copias certificadas del presente asunto y formar el correspondiente cuaderno separado. La Defensora Privada Abg. José Antonio Gómez Pino. El Juez da inicio al acto e impone a las partes el motivo de la Audiencia, no sin antes advertirle que no debe ventilarse cuestiones que son propias del debate oral, asimismo procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en nuestro texto Fundamental en el articulo 49 ordinal 5° que lo exime de declarar en causa que le es propia y en caso de consentir rendir declaración a no hacerlo bajo juramento o apremio, asimismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos.

ALEGATOS DE LAS PARTES

concedió el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: Ratifica el escrito presentado ante el Alguacilazgo en fecha 17/02/10, mediante el cual acusa formalmente al ciudadano LUÍS WLADIMIR PINEDA, con la salvedad que la acusación iba en contra de dos ciudadanos, pero que no se encuentra GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA en sala desconociéndose los motivos. Como Víctima aparece mencionado Víctor Barreto Sánchez y Eduardo Burgos y expone en forma sucinta los hechos que dieron origen a esta causa, en tal sentido expresó que en fecha 02 de Enero de 2010, aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, las víctimas tripulaban un vehículo, vía Nirgua cuando fueron interceptados a la altura del sector Salom, con el objeto de despojarlos de sus pertenencias, le quitan los celulares, 80 Bs, tarjetas de crédito, koala y llaves de su residencia. Los introducen en el asiento trasero con las cabezas hacia abajo y dos de los sujetos lo llevan hacia Nirgua, el copiloto iba con un arma de fuego tipo recortada apuntando a las víctimas y le da un cachazo por la cabeza a uno de ellos y los amenaza de muerte si no cooperaban, los interrogaron sobre sus familiares. Como a las 7:00 p.m. se detienen a la altura de una finca, se bajan del vehículo y entran por un orificio del portón. Los amarran con unas trenzas de zapato y los deja a orillas de un voladero que está en la finca y mencionado que iban a perpetrar un robo en Salóm y que utilizarían el vehículo. Es cuando una de las víctimas logra desatarse y se dirige hacia salóm cuando visualiza el vehículo, por lo que uno de ellos se acerca al vehículo y el otro va hacia la comisaría de Nirgua. Logró reconocer al piloto del vehículo quien lo atropelló levemente y es cuando participan lo ocurrido a las autoridades, conformándose comisión policial para perseguir al vehículo, logrando interceptarlos a la altura del sector Temerla; se logró aprehender al acusado hoy presente en sala. Luego se conforma otra comisión a fin de interceptar a siete personas a bordo de unos vehículos, sacan a relucir varias armas de fuego, efectuando disparos a la comisión actuante, quienes a fin de repeler la acción, también intercambiaron disparos contra los sujetos. Es cuando al acercarse a uno de los heridos en el pavimento, se percatan los funcionarios que cerca de él, se encontraba un arma de fuego. El exponente enunció los fundamentos de la imputación y procedió a encuadrar lo hechos narrados, en los presupuestos de derecho y los calificó ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 458 del Código Penal y 5, en concordancia con el art. 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo. Solicitó la admisión de la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto, se apertura a juicio oral y público contra el imputado y se mantenga la medida cautelar de privación de libertad que pesa en su contra, por cuanto no han variado las condiciones que originaron su imposición. Es todo.
Acto seguido se le concedió la palabra al imputado, a quien previamente se le reseñó lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 COPP, Se identificaron como LUIS WLADIMIR PINEDA, venezolano, mayor de edad, natural de Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.109, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/05/79, gandolero, residenciado en el Sector Los Naranjos, b-4, casa Nro. 3, Miranda, Estado Carabobo y manifestó su deseo de rendir declaración en los siguientes términos: “Yo venía de Temerla y vi el carro solo, dure rato solo, yo se que hice mal en montarme, me lo traje e iba para Nirgua, a ver si conseguía a una muchacha por ahí, cuando venia en camino me detiene la policía y me dicen que era robado, como yo era primera vez que estaba preso y en eso, yo no tenía armas, no golpee a nadie, soy un padre de familia, no he robado a nadie. Es todo
La Defensa Privada expone en los siguientes términos: Interroga al imputado: ¿Dices que venias de Temerla? Si. ¿Solo? Con otro muchacho, el se vino adelante y yo me vine con el carro, nos íbamos a ver en Nirgua Temerla, para ver a unas muchachas. Oída la exposición del imputado y la exposición fiscal, la defensa debe en este caso rechazar la acusación que pesa sobre su defendido por el delito Robo Agravado y robo de vehículo, esto en función de que, derivado de la exposición fiscal, los elementos de convicción y probatorios que señala la fiscalía, en nada de ello se encuentran vinculados con su defendido, del contenido del acta policial, se entiende que viene un vehiculo que se le dio voz de alto, se detuvo al lado derecho y luego fue detenido. El se detuvo voluntariamente al momento de ser llamado por la autoridad policial En cuanto al acta policial, donde realmente se corresponde con lo que dice esta defensa, no lo relaciona en nada con el robo ocurrido anteriormente, donde anteriormente detuvieron a un ciudadano de nombre Alcántara, existe una inspección del sitio del suceso, de la moto detenida, del arma incautada por su defendido, de reconocimiento de vehículo, en acta de investigación penal es para señalar la detención pero no es un elemento de convicción para demostrar la responsabilidad en los hechos. El reconocimiento hemántico del otro procesado. Dentro de los señalamientos donde una de las víctimas hace una descripción de las armas y al señalar que a mediados del folio 71, señalamiento 24 de las pruebas, se indica que la persona es de color negro, pero no señala a su defendido, ni siquiera el testigo víctima, señala concretamente a su defendido como la persona que portando arma de fuego, lo despoja de sus pertenencias. Cuando lo detienen le hallan ninguno de los elementos que enuncia la víctima. El ilícito cometido al momento de tomar el vehículo y de manera muy alegre se desplaza para Nirgua para el barrio el Pantano, para gozar la vida; no guarda relación con el hecho criminoso que anteriormente se había perpetrado. Por ello no se puede atribuir los delitos de robo agravado ni robo de vehículo. La víctima debió estar aquí para señalar quien o no estuvo en la perpetración del hecho. No están presentes para ratificar su denuncia y su dicho. Por ello solicita un cambio de calificación jurídica, por haber hecho uso de un vehículo proveniente de un delito. Por ello igualmente ratifica la testimonial de dos testigos que cursan en el expediente como dos elementos de prueba para que rindan declaración en el juicio oral. En el supuesto caso de que el Tribunal decida un cambio de calificación, solicitaría nuevamente un derecho de palabra para hacer las alegaciones pertinentes. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la acusación presentada por el Fiscal quinto del Ministerio Publico Abg. JOSÉ RODOLFO QUINTERO, Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, de conformidad a lo previsto en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 326 Ejusdem, verbalizan la ACUSACIÒN contra de los ciudadanos LUIS WLADIMIR PINEDA y GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 458 del Código Penal y 5, en concordancia con el art. 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo., , en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO BARETO SANCHES Y JESUS EDUARDO BURGOS por los hechos ocurridos en fecha 02 de enero del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver con fundamento las peticiones formuladas por las partes, una vez finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra de LUIS WLADIMIR PINEDA, venezolano, mayor de edad, natural de Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.109, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/05/79, gandolero, residenciado en el Sector Los Naranjos, b-4, casa Nro. 3, Miranda, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los articulos 458 del Código Penal y 5, en concordancia con el art. 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo; por evidenciarse elementos probatorios técnicos y testimoniales que indican que el acusado es autor del delito que se le acusa y por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 326 COPP, es por todas estas razones que se admite la acusación, conforme al art. 330, ord. 2do ejusdem.


SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso se inicia en la investigación de fecha Consta en acta de investigación policial de fecha 02 de enero del 2010, se presento el ciudadano VICTOR EDUARDO BARETO titular de la cedula de identidad N° 16.453.704, que se trasladaba en compañía de JESUS EDUARDO BURGOS titular de la cedula de identidad N° 17.468.024, indicando que se trasladaban en un vehiculo toyota corollla, color blanco placas UAF93K, para la parroquia de temerla cuando a la altura de la nasa, son interceptados por ocho personas que abordaban cuatro vehículos tipo moto los someten y trasladan para un paraje solitario hasta el interior de una finca que se ubica en la vía de temerla, donde los maniatan dejándolos abandonados minutos mas tarde estos logran zafarse de sus ataduras logrando llegar a salom en un vehiculo particular en el trayecto logra ver el vehiculote su propiedad estacionado a la orilla de la vía quienes suponen que estaba abandonado deciden acercarse al mismo observando un ciudadano dentro del vehiculo que al ver a las victimas acelera el vehiculo encimándoselo a sus propietarios tomando la vía principal hacia la autopista, luego nos dirigimos hacia la vía principal de temerla a la altura de la lagunas, cerrando la vía con las unidades motos observando que se acercaba un vehiculo con las mismas características, este al notar la presencia policial reduce la velocidad orillándose en la vía funcionarios actuantes procedieron a revisar el vehiculo y al ciudadano que lo conducía, las descripciones del vehiculo son las siguientes marca toyota, modelo corolla, tipo sedan, color blanco, placas UAF93K, el ciudadano quedo identificado como LUIS WLADIMIR PINEDA titular de la cedula de identidad N° 15.995.109, por esta razón fue detenido para su investigación. En otra acta de investigación policial se observa que los funcionarios actuantes fueron informados por la central de comunicaciones, nos desplazábamos por la vía de temerla a la altura de la nasa en una de las curvas sorprenden a cuatro vehículos tipo moto que descendía de la parte alta de la vía se les encendió las luces de emergencia (coctelera) dándole la voz de alto estos al notar la presencia policial hacen caso omiso a nuestras indicaciones pasándonos dos motos a gran velocidad sacando estos a relucir armas de fuego efectuando varias detonaciones contra la comisión policial actuante, razón por la cual nos vimos en la necesidad de usar nuestras armas de reglamento, repeliendo la acción, retomando dos motorizados de estos nuevamente la vía temerla, cuando abordamos la unidad para continuar su persecución observamos a uno de estos ciudadano sentado en el pavimento al lado se encontraba una moto, este se encontraba herido, al lado de esta ciudadano se encontró un arma de fuego tipo escopeta, marca Mamola, de fabricación venezolana, cromada, calibre 44, cacha de material sintético de color negro, serial numero 14652 CAL 410, en su interior un cartucho del mismo calibre percutido siendo incautado por la comisión actuante, seguidamente procedieron al traslado al ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ titular de la cedula de identidad N° 10.825.058, el mismo queda en el centro de atención medica bajo resguardo policial.

TERCERO: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, la Jueza impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la trascendencia jurídica que cada una de estas figuras, tienen en el proceso. El acusado manifestó entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y señaló: “No admito los hechos. Me voy a juicio”

CUARTO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:

ELEMENTOS DE CONVICCION

• Acta policial de fecha 02 de enero del 2010 suscrita por los funcionarios donde se deja constancia la denuncia, por cabo primero FRANCISCO TOVAR, DISTINGUIDO JOSE LUIS FREITEZ, DISTINGUIDO JONATAN PERAZA AGENTE MIGUEL DIAZ. adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en donde lograron aprehender e identificar al ciudadano LUIS WLADIMIR PINEDA, venezolano, mayor de edad, natural de Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.109
• Acta policial de fecha 02 de enero del 2010 suscrita por los funcionarios donde se deja constancia la denuncia, por SUB-INSPECTOR PEDRO ANZOLA, AGENTE JULIO PEREZ, CABO PRIMERO JOSE VILLALOBOS, CABO SEGUNDO WILLIANS LOPEZ, AGENTE BALDILLO WILLMER, AGENTE LUIS BELLO, AGENTE LUIS COLMENAREZ. adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en donde lograron aprehender e identificar al ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.825.058.
• Planilla de revisión de vehiculo de fecha 02-01-10 suscrita por el funcionario FRANCISCO TOVAR adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Donde constan las características del vehiculo que fue recuperado el cual le fuera despojado a la victima.
• Planilla de revisión de vehiculo de fecha 02-01-10 suscrita por el funcionario FRANCISCO TOVAR adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. En virtud de que se deja constancia del vehiculo en el cual se trasladaba el ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.825.058.
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 02-01-10 recibidas por el funcionario AGENTE BALDILLO WILLMER adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. De las evidencias de interés, donde deja constancia de las prendas de vestir que portaba el ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.825.058.
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 02-01-10 recibidas por el funcionario AGENTE BALDILLO WILLMER adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Donde se deja constancia de la evidencia física colectada la cual es correctamente manipulada luego de su incautación.
• Acta de investigación penal, de fecha 03-01-10 suscrita por el funcionario detective SEVILLA JOSE adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Donde deja evidencia de la conducta predelictual de los hoy acusados y del momento en el cual pasa a conocer de las actas relacionadas con el procedimiento de flagrancia en el referido caso.
• Entrevista de fecha 02-01-10 rendida ante la comisaría de policía del municipio NIRGUA por el ciudadano VICTOR EDUARDO BARRETO SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.453.704
• Entrevista de fecha 02-01-10 rendida ante la comisaría de policía del municipio NIRGUA por el ciudadano JESUS EDUARDO BURGOS titular de la cedula de identidad Nº 17.468.024
• Acta de notificación de los derechos del imputado de fecha 02-01-10 impuesta por el funcionario cabo segundo FRANCISCO TOVAR adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY al ciudadano LUIS WLADIMIR PINEDA.
• Acta de notificación de los derechos del imputado de fecha 02-01-10 impuesta por el funcionario cabo segundo FRANCISCO TOVAR adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY al ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ.
• Acta de investigación penal de fecha 03-01-10 suscrita por el funcionario detective SEVILLA JOSE adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Quien deja constancia de la actuación policial practicada por los funcionarios de la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY el día 02-01-10, además la verificación en SIPOL del vehiculo involucrado.
• Resultado de la inspección técnica de fecha 02-01-10 suscrita por el funcionario detective SEVILLA JOSE Y AGENTE SIRA XAVIER, adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Practicada en el estacionamiento externo del adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. A traves de esta actuación se especifica al bien que fue objeto de robo, en el cual se logro capturar en forma flagrante al ciudadano hoy acusado.
• Resultado de la inspección técnica de fecha 02-01-10 suscrita por el funcionario detective SEVILLA JOSE Y AGENTE SIRA XAVIER, adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. A traves de esta actuación se especifica el vehiculo en el cual se desplazaba el ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.825.058. al momento de producirse el enfrentamiento armado con la policía en el que fue aprendido.
• Resultado de la inspección técnica de fecha 02-01-10 suscrita por el funcionario detective SEVILLA JOSE Y AGENTE SIRA XAVIER, adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Practicada en el sector TEMERLA vía pública, municipio NIRGUA ESTADO YARACUY. Especificando el sitio del suceso donde ocurrió la acción intencional.
• Experticia de reconocimiento y avaluó de fecha 06-01-10 suscripta por el funcionario agente de investigación I, ROALBER GUÑIDO, esta prueba el estado actual que posee el bien que fue objeto de robo.
• Experticia de reconocimiento y avaluó de fecha 06-01-10 suscripta por el funcionario agente de investigación I, ROALBER GUÑIDO, la que deja constancia del valor y estado de la moto que fue incautada.
• Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-244-0036, de fecha 13-01-10 suscrita por los funcionarios YANNETT HERNANDEZ PARRA adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación San Felipe DEL ESTADO YARACUY, la cual deja constancia de la autenticidad del certificado de registro Nº 25172872 perteneciente al vehiculo toyota modelo corolla. El que fue objeto del robo por parte del hoy acusado.
• Entrevista de fecha 18-01-10 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY por el ciudadano VICTOR EDUARDO BARRETO SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.453.704, donde se describen las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos.
• Entrevista de fecha 18-01-10 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY por el ciudadano JESUS EDUARDO BURGOS titular de la cedula de identidad Nº 17.468.024 donde se describen las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos.
• Reconocimiento legal hematológico (determinación de grupo sanguíneo) Nº 0147, de fecha 16-01-10 suscrito por el comisario EDGAR TORRELLAS, comisario jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. practicadas a las evidencias incautadas al ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.825.058.
• Reconocimiento legal Nº 9700-306-0214, de fecha 02-02-10 suscrito por la Dra. YUSSANNY J. LA CHICA J. practicado al ciudadano JESUS EDUARDO BURGOS titular de la cedula de identidad Nº 17.468.024 la que deja constancia de la lesión que coincide con la declaración rendida en las respectivas entrevistas ante los órganos de investigación donde menciona que recibió un machetazo en la cabeza por parte de uno de los hoy acusados.
• Entrevista de fecha 09-02-10 rendida por el ciudadano JESUS EDUARDO BURGOS titular de la cedula de identidad Nº 17.468.024 ante el despacho de la fiscalia quinta del ESTADO YARACUY elemento de convicción por cuanto se trata de una de las victimas, en las cuales se describe las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
• Entrevista de fecha 09-02-10 rendida por el ciudadano VICTOR EDUARDO BARRETO SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.453.704 ante el despacho de la fiscalia quinta del ESTADO YARACUY elemento de convicción por cuanto se trata de una de las victimas, en las cuales se describe las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
MEDIOS DE PRUEBA

TESTIMONIALES
• testimonio cabo primero FRANCISCO TOVAR, DISTINGUIDO JOSE LUIS FREITEZ, DISTINGUIDO JONATAN PERAZA AGENTE MIGUEL DIAZ. adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en donde lograron aprehender e identificar al ciudadano LUIS WLADIMIR PINEDA, venezolano, mayor de edad, natural de Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.109
• Testimonio de los funcionarios SUB-INSPECTOR PEDRO ANZOLA, AGENTE JULIO PEREZ, CABO PRIMERO JOSE VILLALOBOS, CABO SEGUNDO WILLIANS LOPEZ, AGENTE BALDILLO WILLMER, AGENTE LUIS BELLO, AGENTE LUIS COLMENAREZ. adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en donde lograron aprehender e identificar al ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.825.058.
• Testimonio: por el funcionario agente de investigación I, ROALBER GUÑIDO, esta prueba el estado actual que posee el bien que fue objeto de robo.
• Testimonio: Por el ciudadano VICTOR EDUARDO BARRETO SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.453.704
• Testimonio: Por el ciudadano JESUS EDUARDO BURGOS titular de la cedula de identidad Nº 17.468.024
• Testimonio: por el funcionario detective SEVILLA JOSE Y AGENTE SIRA XAVIER, adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. A traves de esta actuación se especifica el vehiculo en el cual se desplazaba el ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.825.058. al momento de producirse el enfrentamiento armado con la policía en el que fue aprendido.
• Testimonio: Por el funcionario detective SEVILLA JOSE Y AGENTE SIRA XAVIER, adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Practicada en el sector TEMERLA vía pública, municipio NIRGUA ESTADO YARACUY. Especificando el sitio del suceso donde ocurrió la acción intencional.
• Testimonio: de la Dra. YUSSANNY J. LA CHICA J. practicado al ciudadano JESUS EDUARDO BURGOS titular de la cedula de identidad Nº 17.468.024 la que deja constancia de la lesión que coincide con la declaración rendida en las respectivas entrevistas ante los órganos de investigación donde menciona que recibió un machetazo en la cabeza por parte de uno de los hoy acusados.
DOCUMENTALES
• Planilla de revisión de vehiculo de fecha 02-01-10 suscrita por el funcionario FRANCISCO TOVAR adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Donde constan las características del vehiculo que fue recuperado el cual le fuera despojado a la victima.
• Planilla de revisión de vehiculo de fecha 02-01-10 suscrita por el funcionario FRANCISCO TOVAR adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. En virtud de que se deja constancia del vehiculo en el cual se trasladaba el ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.825.058.
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 02-01-10 recibidas por el funcionario AGENTE BALDILLO WILLMER adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. De las evidencias de interés, donde deja constancia de las prendas de vestir que portaba el ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.825.058.
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 02-01-10 recibidas por el funcionario AGENTE BALDILLO WILLMER adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Donde se deja constancia de la evidencia física colectada la cual es correctamente manipulada luego de su incautación.
• Acta de investigación penal, de fecha 03-01-10 suscrita por el funcionario detective SEVILLA JOSE adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Donde deja evidencia de la conducta predelictual de los hoy acusados y del momento en el cual pasa a conocer de las actas relacionadas con el procedimiento de flagrancia en el referido caso.
• Acta de notificación de los derechos del imputado de fecha 02-01-10 impuesta por el funcionario cabo segundo FRANCISCO TOVAR adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY al ciudadano LUIS WLADIMIR PINEDA.
• Acta de notificación de los derechos del imputado de fecha 02-01-10 impuesta por el funcionario cabo segundo FRANCISCO TOVAR adscritos a la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY al ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ.
• Acta de investigación penal de fecha 03-01-10 suscrita por el funcionario detective SEVILLA JOSE adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Quien deja constancia de la actuación policial practicada por los funcionarios de la comisaría del municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY el día 02-01-10, además la verificación en SIPOL del vehiculo involucrado.
• Experticia de reconocimiento y avaluó de fecha 06-01-10 suscripta por el funcionario agente de investigación I, ROALBER GUÑIDO, esta prueba el estado actual que posee el bien que fue objeto de robo.
• Experticia de reconocimiento y avaluó de fecha 06-01-10 suscripta por el funcionario agente de investigación I, ROALBER GUÑIDO, la que deja constancia del valor y estado de la moto que fue incautada.
• Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-244-0036, de fecha 13-01-10 suscrita por los funcionarios YANNETT HERNANDEZ PARRA adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación San Felipe DEL ESTADO YARACUY, la cual deja constancia de la autenticidad del certificado de registro Nº 25172872 perteneciente al vehiculo toyota modelo corolla. El que fue objeto del robo por parte del hoy acusado.
• Reconocimiento legal hematológico (determinación de grupo sanguíneo) Nº 0147, de fecha 16-01-10 suscrito por el comisario EDGAR TORRELLAS, comisario jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. practicadas a las evidencias incautadas al ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.825.058.

QUINTO: Este Tribunal de control Nº 03 en virtud de las consideraciones de hecho y derecho explanas durante la realización de la audiencia preliminar, ORDENA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de LUIS WLADIMIR PINEDA, venezolano, mayor de edad, natural de Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.109, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/05/79, gandolero, residenciado en el Sector Los Naranjos, b-4, casa Nro. 3, Miranda, Estado Carabobo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

SEXTO: Este Tribunal encuentra que a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso en el caso del LUIS WLADIMIR PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.109, se mantiene la medida de privación de libertad impuesta contra el acusado, en atención a que no ha variado las circunstancias que motivaron su imposición. Es todo.

SEPTIMO: se ordena compulsar las copias certificadas para formar el cuaderno separado en relación al ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ, en virtud de la división de la contingencia de la causa, anteriormente acordada.

Así mismo se instruye al Secretario Administrativo a los fines de que remita al Tribunal de Juicio el expediente original.

OCTAVO: quedan las partes notificadas en esta sala de audiencia de los fundamentos de hecho y derecho de la presente decisión la cual se ampliara por autos separados.
DECISION
Este tribunal de Control Nº 03 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra de LUIS WLADIMIR PINEDA, venezolano, mayor de edad, natural de Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.109, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/05/79, gandolero, residenciado en el Sector Los Naranjos, b-4, casa Nº 3, Miranda, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 458 del Código Penal y 5, en concordancia con el art. 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo; por evidenciarse elementos probatorios técnicos y testimoniales que indican que el acusado es autor del delito que se le acusa y por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 326 COPP, es por todas estas razones que se admite la acusación, conforme al art. 330, ord. 2do ejusdem SEGUNDO: Se admite las pruebas Documentales y Testimoniales presentadas por el Ministerio Publico, por ser necesarias útiles y pertinentes a fin de demostrar el cuerpo del delito, la responsabilidad de los hoy acusados, así como también se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas y ofrecidas por la defensa por ser necesarias, útiles y pertinentes a fin de desvirtuar lo alegado por el Ministerio Publico en su acusación y garantizar por ser este Tribunal de control depurador del proceso y garantizador del derecho a la defensa establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No se admiten las pruebas presentada por la defensa privada, toda vez que fueron presentadas fuera del lapso previsto en el articulo 328 del código de procedimiento penal. CUARTO: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, la Jueza impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la trascendencia jurídica que cada una de estas figuras, tienen en el proceso. El acusado manifestó entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y señaló: “No admito los hechos. Me voy a juicio” QUINTO: Este Tribunal de control Nº 03 en virtud de las consideraciones de hecho y derecho explanas durante la realización de la audiencia preliminar, ORDENA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de LUIS WLADIMIR PINEDA, venezolano, mayor de edad, natural de Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.109, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/05/79, gandolero, residenciado en el Sector Los Naranjos, b-4, casa Nº. 3, Miranda, Estado Carabobo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase Los Fundamentos de Hecho y de Derecho se publicaran por auto separado. SEXTO: Este Tribunal encuentra que a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso en el caso del LUIS WLADIMIR PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.109, se mantiene la medida de privación de libertad impuesta contra el acusado, en atención a que no ha variado las circunstancias que motivaron su imposición. SEPTIMO: se ordena compulsar las copias certificadas para formar el cuaderno separado en relación al ciudadano GEOVANNY ALEXIS ALCANTARA PEREZ, en virtud de la división de la contingencia de la causa, anteriormente acordada.
Así mismo se instruye al Secretario Administrativo a los fines de que remita al Tribunal de Juicio el expediente original. OCTAVO: quedan la partes notificadas en esta sala de audiencia de los fundamentos de hecho y derecho de la presente decisión la cual se ampliara por autos separados. Es todo, CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE.


La Jueza de Control Nro. 03 Secretaria
Abg. Darcy Lorena Sánchez Abg. Lesbia Arévalo