REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003930
ASUNTO : UP01-P-2010-003930

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho explanados en la audiencia de Presentación por Aprehensión en flagrancia, conforme al Procedimiento Especial y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente Asunto. El día de hoy, 06 de septiembre del 2010, siendo las 06:13 p.m., en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 de Guardia, conformado el juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO la Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil JOSE ANGEL BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. De seguidas el juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público Abg. ADRIANA TORRES CANO el ciudadano WILMER ALEXANDER MARQUEZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policia de este estado, la Defensa Privada Abogado LUIS ORLANDO PEREZ, Se deja constancia que comparecen la victima AMANDA LOPEZ. Antes de dar inicio al acto el juez procede a juramentar al abogado de confianza designado por imputado, LUIS ORLANDO PEREZ VILLALBA, IPSA 106.198 residenciado en ZONA INDUSTRIAL LAS TUNITAS FRENTE A LA REDOMA DE NIRGUA FRENTE A LA EMPRESA PRECA CASA n° 01 NIRGUA ESTADO YARACUY, quien acepta y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

ALEGATOS DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien presenta formalmente ante el tribunal al ciudadano WILMER ALEXANDER MARQUEZ AGUILAR, portador de la cedula de identidad N° 13.985.949, de 31 años de edad, residenciado en residenciado en la avenida 03, con calles 09 y 10, casa S/N Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVENTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AMANDA LOPEZ, de cedula de identidad N° 10.372.814, Por lo que procede la representación fiscal en vista de lo expresado por la victima extra audiencia el dia de hoy que el ciudadano presentado no fue quien la agredió sino que fue otro señor que esta en la calle. Por lo que la representación fiscal solicita se le de el derecho de palabra a la victima presente en la sala a los fines de esclarecer lo ocurrido. Se le concede el derecho de palabra a la victima AMANDA MARIA LOPEZ PRIETO quien manifiesto: Mire nosotros llegamos a la esquina y WILMER estaba en la esquina sentado con mi marido y en ese momento salio ANDERSON BETANCOURT como un mandinga con un machete en la mano, y se guindo con WILMER y rodaron por el suelo y yo me meti para empujarlo y quitárselo de encima ya que Anderson le iba a dar con el machete por la cabella y fue con ese machete que me dio por un brazo cuando yo me metí a apartarlos. Mire esa denuncia que me tomaron en nirgua no es lo que yo dije y quién me agredió fue Anderson y yo la firme pero yo no s e ni escribir y menos leer por eso no se que dice allí. Esta representación fiscal en razón de lo declarado por la victima en esta sala de audiencia y como parte de buena fe solicita la LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO WILMER ALEXANDER MARQUEZ AGUILAR, así como se siga la presente causa por vía del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la referida ley especial. Es Todo". La Juez le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado quien se identifico como WILMER ALEXANDER MARQUEZ AGUILAR, quien expresa entender lo narrado por la representación fiscal y manifiesta de forma libre y voluntaria QUERER DECLARAR" manifestando: “ YO VENIA DEL CAMPO Y TODO PASO ASI COMO DICE LA SEÑORA. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privado LUIS ORLANDO PEREZ, quien manifestó: " Solicito muy respetuosamente al tribunal la libertad plena del mismo, en relación al procedimiento esta defensa se adhiere a este. Asimismo solicito al tribunal ¿ se orden la practica del examen medico forense a mi patrocinado para determinar las lesiones sufridas por mi representado. Es todo". Acto seguido y una vez oído los alegatos de las partes, esto es, representación Fiscal, imputado y defensa

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Una vez oidas las circunstancias d que motivaron la celebración de la presente audiencia y habiendo oído a la victima presente en la sala y a la representación fiscal este tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO WILMER ALEXANDER MARQUEZ AGUILAR, portador de la cedula de identidad N° 13.985.949, de 31 años de edad, residenciado en residenciado en la avenida 03, con calles 09 y 10, casa S/N Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 243 del C.O.P.P Y EXHORTA al ministerio publico que como titular de la acción penal que accione las diligencias necesarias tendientes a determinar o ubicar a el responsable de las lesiones sufridas por la victima presente hoy en esta sala, la ciudadana AMANDA LOPEZ. por lo que no encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre sin Violencia, en el cual se entenderá como delito flagrante, cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia a que fue sometida, siendo esto que se considera el delito como Flagrante, asi como lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal no decreta la flagrancia.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo se ordena oficiar a la medicatura forense adscrita al CICPC de este estado a los fines que le sea practicado el examen físico al ciudadano WILMER ALEXANDER MARQUEZ AGUILAR, tal como lo ha solicitado la defensa, por cuanto el ciudadano presentado ha sido victima de lesiones por parte del ciudadano ANDERSON BETANCOURT tal como lo ha manifestado la victima en sala. Se ordena notificar a la Comandancia General de Policía de este estado informando las resultas de la presente audiencia remitiendo la Boleta de Libertad a nombre del referido ciudadano a los fines que sea registrado en esa dependencia su egreso.

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Una vez oidas las circunstancias d que motivaron la celebración de la presente audiencia y habiendo oído a la victima presente en la sala y a la representación fiscal este tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO WILMER ALEXANDER MARQUEZ AGUILAR, portador de la cedula de identidad N° 13.985.949, de 31 años de edad, residenciado en residenciado en la avenida 03, con calles 09 y 10, casa S/N Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 243 del C.O.P.P Y EXHORTA al ministerio publico que como titular de la acción penal que accione las diligencias necesarias tendientes a determinar o ubicar a el responsable de las lesiones sufridas por la victima presente hoy en esta sala, la ciudadana AMANDA LOPEZ. por lo que no encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre sin Violencia, en el cual se entenderá como delito flagrante, cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia a que fue sometida, siendo esto que se considera el delito como Flagrante, asi como lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal no decreta la flagrancia SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se ordena oficiar a la medicatura forense adscrita al CICPC de este estado a los fines que le sea practicado el examen físico al ciudadano WILMER ALEXANDER MARQUEZ AGUILAR, tal como lo ha solicitado la defensa, por cuanto el ciudadano presentado ha sido victima de lesiones por parte del ciudadano ANDERSON BETANCOURT tal como lo ha manifestado la victima en sala. Se ordena notificar a la Comandancia General de Policía de este estado informando las resultas de la presente audiencia remitiendo la Boleta de Libertad a nombre del referido ciudadano a los fines que sea registrado en esa dependencia su egreso. Quedan los presentes en sala debidamente notificados de los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la presente audiencia, no siendo necesaria su publicación en extenso. Asimismo se acuerda sacar dos ejemplares, quedando uno como resolución que reposara en el copiador de decisiones llevados por el tribunal. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03
Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO



SECRETARIA
Abg. LESBIA AREVALO