REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2010-003123
ASUNTO: UP01-P-2010-003123


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. MIRNIS MARIOLIS HERNÁNDEZ GARCÍA
ALGUACIL: NOE VELAZQUEZ
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN PABLO SERRANO
IMPUTADO: JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES
DEFENSORES: ABG. NORMA DELGADO ACEITUNO
VICTIMA: MARIANNYS OLEIDA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE AUTOR

Corresponde a este Tribunal de Control publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la Audiencia preliminar celebrada el día seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 02:04 p.m., en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 de guardia, Conformado por el Juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, la Secretaria Abg. MIRNIS MARIOLIS HERNÁNDEZ GARCÍA y el Alguacil NOE VELAZQUEZ, a los fines de realizar Audiencia Preliminar. De seguidas el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal segundo del Ministerio Publico Abg. JUAN PABLO SERRANO, los acusados, quienes comparecen previo traslado desde el internado judicial de esta Ciudad, la Defensora Privada Abg. NORMA DELGADO ACEITUNO. El Juez da inicio al acto e impone a las partes el motivo de la Audiencia, no sin antes advertirles que no deben ventilarse cuestiones que son propias del debate oral, asimismo procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en nuestro texto Fundamental en el articulo 49 ordinal 5° que los exime de declarar en causa que le es propia y en caso de consentir rendir declaración a no hacerlo bajo juramento o apremio, asimismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se le concede la Palabra al Fiscal quien ratifica la acusación presentada en tiempo hábil por ante este tribunal en fecha 10 de septiembre del 2010, en contra de JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.547.474, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-09-1986, residenciado en el sector cantarrana, avenida 03 entre calles 02 y 03, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de EXTORSION en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de MEZA SANCHEZ ERIKA DEL CARMEN y para el caso de CARLOS EDUARDO LEON CHIRINOS, Cedula de identidad N° 18.301.987 de 23 años de edad, residenciado en el sector cantarrana, avenida 03 entre calles 02 y 03, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DE LA EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 27 de julio del 2010 y que se encuentran suficientemente descritos en el texto acusatorio presentado a este tribunal en el lapso legal correspondiente, procediendo a narrar los hechos y los fundamentos de derecho de la acusación y solicitando sean admitidas la acusación en todo y cada una de sus partes, así como las pruebas establecidas en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias para establecer la responsabilidad del acusado, asimismo solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del C.O.P.P. del ciudadano up supra identificado. Es todo.
Acto seguido y oídas la exposición fiscal el juez le explica brevemente al imputado sobre la solicitud fiscal, en relación a los hechos atribuidos así como el tipo penal que le es imputado, asimismo le impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa que le es propia y en caso de consentir rendir declaración a no hacerlo bajo juramento o apremio, asimismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos y manifiestan el acusado JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.547.474, de forma expresa y voluntaria manifiesta en esta sala de audiencia: NO QUERER DECLARAR.
Se le concede la palabra a la defensa Privada Abg. NORMA DELGADO ACEITUNO Por lo que la defensa ratifica escrito de fecha 24 de septiembre del 2010 en la cual se explanan suficientemente los alegatos de mi defensa en contra de la presente acusación. Por ultimo solicito muy respetuosamente a este tribunal se revise la medida de privación de libertad impuesta a mis patrocinados y se les imponga una medida menos gravosa a la de privación de libertad por cuanto mi patrocinado se someterá a el proceso y a los llamados del tribunal. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la acusación presentada por el Abg. José Antonio Castillo, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, de conformidad a lo previsto en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 326 Ejusdem, verbalizan la ACUSACIÒN contra del ciudadano JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.547.474, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-09-1986, residenciado en el sector cantarrana, avenida 03 entre calles 02 y 03, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de EXTORSION en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de MEZA SANCHEZ ERIKA DEL CARMEN y para el caso de CARLOS EDUARDO LEON CHIRINOS, Cedula de identidad N° 18.301.987 de 23 años de edad, residenciado en el sector cantarrana, avenida 03 entre calles 02 y 03, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DE LA EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 27 de julio del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver con fundamento las peticiones formuladas por las partes, una vez finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el ciudadano CARLOS EDUARDO LEON CHIRINOS, Cedula de identidad N° 18.301.987, de 23 años de edad, residenciado en el sector cantarrana, avenida 03 entre calles 02 y 03, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DE LA EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal.

Con respecto A LA ACUSACIÓN presentada por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 11, DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN en contra del ciudadano JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.547.474, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-09-1986, residenciado en el sector cantarrana, avenida 03 entre calles 02 y 03, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal considera que de conformidad con los hechos ocurridos se subsume en el tipo penal de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 11, DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, ya que cumple con los elementos establecidos en el articulo 11 de la ley especial, y no por la comisión de los delitos de EXTORSION en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, ya que con los medios probatorios que presenta el Ministerio Publico no se evidencia la AUTORIA de dicho delito, tal y como lo exige el articulo 16 de la ley especial, es por lo que a criterio de quien aquí juzga y basándose en los elementos de convicción y en los medios de prueba que constan en el dossier del expediente, considera necesario y ajustado a derecho el cambio de calificación jurídica siendo procedente para la participación de JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, la EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, quien es la persona que retira dicha encomienda, es decir el sobre con el dinero, pero no se demuestra su autoría. Y así se decide.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso se inicia en la investigación de fecha Consta en acta de investigación policial de fecha 04 de agosto del 2010, que compareció los funcionarios actuantes y dejan constancia de la siguiente diligencia: el día 27 de julio del 2010 se realizo entrega controlada y vigilada, donde se dio captura al ciudadano JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES titular de la cedula de identidad Nº 18.547.474 ya que el recogió el paquete que había dejado la ciudadana MEZA DE SANCHEZ ERIKA DEL CARMEN (victima) y la comisión al darle la voz de alto se dio a la fuga y se introdujo en una vivienda ubicada en la cuarta avenida entre avenida la paz y calle 03 sector el oasis casa sin numero municipio SAN FELIPE ESTADO YARACUY donde se había introducido el ciudadano JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, donde fue encontrado dentro de la vivienda en compañía del ciudadano CARLOS EDUARDO LEON CHIRINOS y al momento de hacerle el chequeo corporal el ciudadano JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES se le encontró el paquete que se había preparado para le entrega controlada y un teléfono celular que al ser revisado tenia tres mensajes de texto entrantes del teléfono celular nº 0416-2599549 los cuales se lee así primer mensaje entrante: “mosca q anda el gae pana”, segundo mensaje entrante “pa dond pana dond stas”, tercer mensaje entrante “ en mi kasa q paso”, y en los mensajes enviados del celular 0412-7630300 habían tres mensajes enviados al celular nº 0416-2599549 los cuales decían en forma textual primer mensaje saliente “donde esta responde urgente”, segundo mensaje saliente “ven pa atrás pa que me rescate que me están buscando”, tercer mensaje saliente “ven pa atrás de tu casa que estoy por la carpintería”, por lo que se presume que los mensajes que se encontraron en la bandeja de entrada fueron enviados por el ciudadano CARLOS EDUARDO LEON CHIRINOS por esta razón fueron detenidos para su investigación.

TERCERO: Admitida como fue la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Publico, como por la defensa de los acusados este Tribunal impone nuevamente al ciudadano JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.547.474, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos y del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal quinto de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela preguntando al acusado si desea declarar, quien expuso: quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS DE MANERA VOLUNTARIA Y SIN COACCIÒN DE LOS DELITOS DEL CUAL SE ME ACUSA, y solicito que me sea aplicada inmediatamente la pena”. En este estado la defensa privada solicita al tribunal la imposición inmediata de la pena con las rebajas correspondientes. El Fiscal no haciendo oposición manifiesta que el procedimiento es ajustado a derecho.

En este estado el Tribunal una vez oída LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el acusado el tribunal procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal en un tercio, en consecuencia, CONDENA a JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.547.474, se procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, el término medio, según lo establece el Artículo 37 del Código Penal, Ahora bien como el acusado admite los hechos que se les imputan habrá de aplicarse la rebaja contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se rebaja un Tercio de la Pena, así mismo se toma en consideración el articulo 74 del código penal que establece la edad, no tiene registros policiales, ni antecedentes penales, es por lo que en definitiva siendo la pena a imponer al acusado es de a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por el delito de EXTORSION en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 11, de la ley contra el secuestro y la extorsión, debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda para que sea el Juez de Ejecución, el que decide las condiciones en la que deberá cumplir la presente decisión. Y así se decide.

CUARTO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:

ELEMENTOS DE CONVICCION
• Acta de investigación de fecha 27 de julio del 2010 suscrita por los funcionarios donde se deja constancia la denuncia por extorsión sargento segundo MONTILLA ESCOBAR RICARDO, sargento segundo ROSALES SANGUINO DANNY, sargento MULATO PEREZ DEIBIS y sargento mayor de tercera ANGEL PATRICIO PEREZ LOPEZ adscritos al grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela (GAES) SAN FELIPE ESTADO YARACUY. hecha por la ciudadana MEZA SANCHEZ ERIKA DEL CARMEN.
• Denuncia de fecha 27 julio del 2010 realizada por la ciudadana MEZA SANCHEZ ERIKA DEL CARMEN. Quien era victima de amenazas y le exigían la entrega del dinero bajo amenazas realizadas vía telefónicas.
• Acta de entrevista de fecha 28 de julio del 2010 realizada por la ciudadana MEZA SANCHEZ ERIKA DEL CARMEN Quien era victima de amenazas y le exigían la entrega del dinero bajo amenazas realizadas vía telefónicas.
• Acta de entrevista, de fecha 03 de septiembre del 2010 realizada al ciudadano CHIRINOS DE LEON MARITZA COROMOTO , titular de la cedula de identidad Nº 7.518.186
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 27 de julio del 2010 recibidas por el funcionario FRANKY JESUS ESPINOZA MENDOZA adscritos al grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela (GAES) SAN FELIPE ESTADO YARACUY. De las evidencias de interés criminalístico recolectadas en el sitio donde sucedieron los los hechos.
• Acta de investigación, de fecha 04 d agosto del 2010 suscrito por los funcionarios sargento mayor de tercera ANGEL PATRICIO PEREZ LOPEZ sargento segundo MONTILLA ESCOBAR RICARDO, adscritos al grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela (GAES) SAN FELIPE ESTADO YARACUY. Donde deja constancia de los mensajes y llamadas realizadas de los teléfonos móviles investigados.
• Experticia Documentologica de autenticidad o falsedad, de fecha 28 de julio del 2010 realizada por el experto YANNETT HERNANDEZ adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DELEGACION DEL ESTADO YARACUY. Donde deja constancia de los billetes que fueron utilizados para la entrega controlada.
• Acta de investigación penal de fecha 28 de julio del 2010 suscrita por el funcionario agente ANDY RUIZ adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FELIPE. deja constancia de las primeras diligencias de investigación.
• Inspección técnica expediente Nº I-498.668 de fecha 28 de julio del 2010, suscrita por los funcionarios: detective BIOZOTY L. PUERTA P y agente PACHECO ALBERT. adscrito al CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTA, SUB-DELEGACION SAN FELIPE. Deja constancia de la descripción, características y ubicación del sitio donde sucedieron los hechos.
• Experticia de vaciado de contenido Nº 9700-244-DC-GTFC-1574-122-10 de fecha 17 de agosto de 2010 suscrito por el funcionario agente HECTOR JOSE MENDEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTA, DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DELEGACION DEL ESTADO YARACUY donde se deja constancia del vaciado del contenido de llamadas y mensajes entre los celulares investigados.



MEDIOS DE PRUEBA

TESTIMONIALES
• testimonio realizado por el experto YANNETT HERNANDEZ adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS , DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DELEGACION DEL ESTADO YARACUY. Deja constancia de experticia DOCUMENTOLOGICA DE AUTENTICIDAD.
• Testimonio de los funcionarios BIOZOTY L. PUERTA P y agente PACHECO ALBERT. adscrito al CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTA, SUB-DELEGACION SAN FELIPE. Inspección técnica expediente nº I-498.668, de fecha 28 de julio del 2010, Deja constancia de la descripción, características y ubicación del sitio donde sucedieron los hechos.
• Testimonio del agente HECTOR JOSE MENDEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTA, DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DELEGACION DEL ESTADO YARACUY experticia de vaciado de contenido Nº 9700-244-DC-GTFC-1574-122-10 de fecha 17 de agosto de 2010.
• Testimonio de los funcionarios donde se deja constancia la denuncia por extorsión, sargento segundo MONTILLA ESCOBAR RICARDO , sargento segundo ROSALES SANGUINO DANNY, sargento MULATO PEREZ DEIBIS Y sargento mayor de tercera ANGEL PATRICIO PEREZ LOPEZ adscritos al grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela (GAES) SAN FELIPE ESTADO YARACUY..
• Testimonio de los funcionarios sargento mayor de tercera ANGEL PATRICIO PEREZ LOPEZ y sargento segundo MONTILLA ESCOBAR RICARDO adscritos al grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela (GAES) SAN FELIPE ESTADO YARACUY. Quienes suscriben acta de investigación de fecha 04 de agosta del 2010.
• Testimonio la ciudadana MEZA DE SANCHEZ ERIKA DEL CARMEN con la cedula de identidad Nº 12.078.104 (victima)
• Testimonio la ciudadana CHIRINOS DE LEON MARITZA COROMOTO con cedula de identidad Nº 7.518.186





DOCUMENTALES
• Denuncia de fecha 27 julio del 2010 realizada por la ciudadana MEZA SANCHEZ ERIKA DEL CARMEN. Quien era victima de amenazas y le exigían la entrega del dinero bajo amenazas realizadas vía telefónicas.
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 27 de julio del 2010 recibidas por el funcionario FRANKY JESUS ESPINOZA MENDOZA adscritos al grupo anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela (GAES) SAN FELIPE ESTADO YARACUY. De las evidencias de interés criminalístico recolectadas en el sitio donde sucedieron los hechos.
• Inspección técnica expediente Nº I-498.668 de fecha 28 de julio del 2010, suscrita por los funcionarios: detective BIOZOTY L. PUERTA P y agente PACHECO ALBERT. adscrito al CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTA, SUB-DELEGACION SAN FELIPE. Deja constancia de la descripción, características y ubicación del sitio donde sucedieron los hechos.
• Experticia de vaciado de contenido Nº 9700-244-DC-GTFC-1574-122-10 de fecha 17 de agosto de 2010 suscrito por el funcionario agente HECTOR JOSE MENDEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTA, DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DELEGACION DEL ESTADO YARACUY donde se deja constancia del vaciado del contenido de llamadas y mensajes entre los celulares investigados.


QUINTO: En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal encuentra que a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso en el caso del ciudadano JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.547.474, se mantiene la medida de privación de libertad, haciendo un cambio de sitio de reclusión de la Comandancia General de Policía hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad. En relación al acusado CARLOS CHIRINOS, en vista que las circunstancias que dieron origen en la audiencia de presentación a imponer una medida de privación de libertad, considerando este tribunal que en el presente han variado estas circunstancias se impone Medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256.8 del COPP en concordancia con el articulo 258 eiusdem, consistentes en la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, residenciados en el territorio de la republica y cuyos ingresos estimados sean de 60 UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que deberá permanecer recluido en la sede de la comandancia general de policía de este estado hasta tanto la defensa presente los recaudos requeridos. Es todo.

Así mismo se instruye al Secretario Administrativo a los fines de que remita al Tribunal de Juicio el expediente original y el cuaderno separado al tribunal de ejecución que por distribución corresponda.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
DECISION
Este tribunal de Control Nº 03 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION formulada por el ministerio Público contra JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.547.474, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-09-1986, residenciado en el sector cantarrana, avenida 03 entre calles 02 y 03, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy por la comisión de los delitos de EXTORSION en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de MEZA SANCHEZ ERIKA DEL CARMEN, HACIENDO UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN EL TRIBUNAL POR EL DELITO DE EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 11, de la ley contra el secuestro y la extorsión y para el caso de CARLOS EDUARDO LEON CHIRINOS, Cedula de identidad Nº 18.301.987 de 23 años de edad, residenciado en el sector cantarrana, avenida 03 entre calles 02 y 03, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, SE ADMITE LA ACUSACION tal y como la presenta el ministerio publico por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DE LA EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 27 de julio del 2010, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 del C.O.P.P. ya que considera esta juzgadora que la presente acusación proporciona a este tribunal fundamentos serios para el enjuiciamiento publico del imputado. SEGUNDO: Se admite las pruebas Documentales y Testimoniales presentadas por el Ministerio Publico, por ser necesarias útiles y pertinentes a fin de demostrar el cuerpo del delito, la responsabilidad de los hoy acusados, así como también se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas y ofrecidas por la defensa por ser necesarias, útiles y pertinentes a fin de desvirtuar lo alegado por el Ministerio Publico en su acusación y garantizar por ser este Tribunal de control depurador del proceso y garantizador del derecho a la defensa establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Admitida como fue la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Publico, como por la defensa de los acusados este Tribunal impone nuevamente al ciudadano JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.547.474, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos y del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal quinto de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela preguntando al acusado si desea declarar, quien expuso: quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS DE MANERA VOLUNTARIA Y SIN COACCIÒN DE LOS DELITOS DEL CUAL SE ME ACUSA, y solicito que me sea aplicada inmediatamente la pena”. En este estado la defensa privada solicita al tribunal la imposición inmediata de la pena con las rebajas correspondientes. El Fiscal no haciendo oposición manifiesta que el procedimiento es ajustado a derecho. Asimismo se le concede la palabra a CARLOS EDUARDO LEON CHIRINOS, Cedula de identidad Nº 18.301.987, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos y del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal quinto de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela preguntando al acusado si desea declarar, quien expuso: “NO ADMITO LOS HECHOS DEL CUAL SE ME ACUSA. CUARTO : En este estado el Tribunal una vez oída la admisión de los hechos realizada por el acusado el tribunal procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal en un tercio, en consecuencia, CONDENA a JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.547.474 a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, por la comisión del delito de por el delito de EXTORSION en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 11, de la ley contra el secuestro y la extorsión, en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución, Se ordena su remisión en el lapso legal al tribunal de ejecución que corresponda por distribución. QUINTO. Asimismo en el caso de CARLOS CHIRINOS, este tribunal ordena la apertura al juicio oral y publico y el enjuiciamiento para que en el lapso común de cinco días concurran al tribunal de juicio que por distribución corresponda. SEXTO. Por lo que en el caso del ciudadano JOSE GABRIEL LOPEZ TORRELLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.547.474, se mantiene la medida de privación de libertad, haciendo un cambio de sitio de reclusión de la Comandancia General de Policía hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad. En relación al acusado CARLOS EDUARDO LEON CHIRINOS, Cedula de identidad Nº 18.301.987, en vista que las circunstancias que dieron origen en la audiencia de presentación a imponer una medida de privación de libertad, considerando este tribunal que en el presente han variado estas circunstancias se impone Medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256.8 del COPP en concordancia con el articulo 258 eiusdem, consistentes en la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, residenciados en el territorio de la republica y cuyos ingresos estimados sean de 60 UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que deberá permanecer recluido en la sede de la comandancia general de policía de este estado hasta tanto la defensa presente los recaudos requeridos. Es todo. Quedan las partes notificadas en sala. Los Fundamentos de Hecho y de Derecho se publicaran por auto separado. Es todo, CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE.



La Jueza de Control Nro. 03 Secretaria
Abg. Darcy Lorena Sánchez Abg. Meibis García