REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003523
ASUNTO : UP01-P-2010-003523

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia especial de aprehensión en la que se examino nuevamente el escrito presentado por la Abogada MARIA ANTONIETA AMARO, en su condición de representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante el cual, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a la que dio origen a esta Juzgadora a RATIFICAR la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y ACORDAR CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano HERMIS ENRRIQUE LOBO TISOY C.I:22.274.967, residenciado en la catedral, calle 2, Quinta 10-0-0, Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le imputo la presunta comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en concordancia con el artículo 10, en su numeral 1º, de la misma ley, en perjuicio de la adolescente ITAMAR MERCEDES QUERALES HERNANDEZ, de 17 años de edad, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N03 para decidir observa;
NARRACION DE LOS HECHOS
El Ministerio Público fundamenta su petición en los hechos ocurridos de fecha 25 de Febrero de 2010, se dio inicio a través de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Grupo Antiextorsión y Secuestro, Sección San Felipe Estado Yaracuy, a la averiguación penal signada con el No 22-F8-0128-10, por uno de los delitos SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en concordancia con el articulo 10, en su numeral 1º, de la misma ley, en perjuicio de la adolescente ITAMAR MERCEDES QUERALES HERNANDEZ, de 17 años de edad, (para el momento en que ocurrieron los hechos), cuya acción no se encuentra prescrita; En esta misma fecha, por medio de Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO HURTADO MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.703.634, quien informo que el día 24/02/2010 en horas de la noche, aproximadamente a las 08:25 horas, cuatro sujetos fuertemente armados, encapuchados entraron a mi vivienda ubicada en la Urbanización El Silencio, Calle 04, de la localidad de Sabana de Parra, en el momento cuando yo me encontraba realizando una diligencia personal con mi cuñado en el centro, y amenazaron de muerte a toda mi familia y los llevaron a todos para la parte de atrás de mi casa y comenzaron a revisar toda la casa y preguntaban donde estaba mi persona y mi familia le dijo que me encontraba realizando unas diligencias, después de amenazar a todos ellos se llevaron todas las pertenencias personales que se encontraban en la vivienda. En el momento de lo sucedido se encontraba mi esposa, mi hija ITAMAR y la señora que trabaja en mi vivienda limpiando, quienes estaban todos bien y ya se iban de la casa, pero en el momento de la huida, uno de los delincuentes le dice a los demás, que se devuelva uno y que se traiga a alguien pero apúrate, y fue en ese momento que se llevaron a mi hija ITAMAR, ellos después se retiraron y mi señora comento con los vecinos y entre comentarios le dijeron que los delincuentes cuando llegaron con un vehiculo, marca chevrolet, modelo spart, color azul, después de todo mi señora me llama y me manifiesta lo sucedido porque yo no me encontraba en la casa en ese momento y me volví como loco y comencé a recorrer el lugar, en eso recibí una llamada al teléfono celular de mi madre signado con el numero 0416-6540002, del teléfono movilnet 0426-4359440.-

Ahora bien, una vez verificada en la audiencia especial de aprehensión tanto los hechos como los elementos de convicción, este órgano jurisdiccional verifico nuevamente que están llenos los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de mantener la medida de privación preventiva de libertad, y que fue revisada antes de expedir dicha orden de aprehensión del ciudadano HERMIS ENRRIQUE LOBO TISOY C.I:22.274.967, residenciado en la catedral, calle 2, Quinta 10-0-0, Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, y la cual fue ratificada en la audiencia, las cuales son,

A) Existe un hecho punible como es el delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en concordancia con el artículo 10, en su numeral 1º, de la misma ley, en perjuicio de la adolescente ITAMAR MERCEDES QUERALES HERNANDEZ, de 17 años de edad.

B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HERMIS ENRRIQUE LOBO TISOY C.I:22.274.967, residenciado en la catedral, calle 2, Quinta 10-0-0, Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, ha sido participe en la comisión del hecho punible, los cuales se desprenden de las actuaciones fiscales que acompañan la solicitud respectiva,

C) La acción para perseguir el indicado delito no está prescrita y merece pena privativa de libertad, pues el delito indicado se cometió en el mes de febrero del año 2010.

ELEMENTOS DE CONVICCION
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2010, se toma entrevista, a la ciudadana MIRTHA VICENTA QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.513.886, quien es representante legal de la victima ITAMAR MERCEDES QUERALES HERNANDEZ, de 17 años de edad, ante el Comando Regional Nº 04, Grupo Antiextorsión y Secuestro, Sección San Felipe Estado Yaracuy, quien rindió declaración, donde manifestó: “que unos sujetos encapuchados entraron a su casa se llevaron sus pertenencias y se llevaron a su hija ITAMAR MERCEDES QUERALES HERNANDEZ, de 17 años de edad, en un vehiculo marca chevrolet, modelo sport, color azul, después mi esposo recibió una llamada de los secuestradores al teléfono de mi suegra ”.

En fecha 25/02/2010, funcionarios el Comando Regional Nº 04, Grupo Antiextorsión y Secuestro, Sección San Felipe Estado Yaracuy, salen de comisión, relacionado al caso del SECUESTRO, de la adolescente ITAMAR MERCEDES QUERALES HERNANDEZ, de 17 años de edad, hacia la vivienda de los ciudadano LUIS ALBERTO HURTADO MORENO y MIRTHA VICENTA QUERALES, representantes legales de la adolescente antes mencionada, a fines de indagar sobre el caso.-

En fecha 27/02/10, funcionarios el Comando Regional Nº 04, Grupo Antiextorsión y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, suscriben Acta de investigación, en donde dejan constancia de la diligencia practicada en donde se trasladaron al Municipio Urachiche, del estado Yaracuy, por cuanto recibió una llamada anónima, donde una persona con voz masculina, e indico que las persona que había secuestrado a la adolescente ITAMAR MERCEDES QUERALES HERNANDEZ, de 17 años de edad, respondían a los nombres: ROLANDO JOSE DORTA RIVERO, CONOCIDO COMO ROLANDITO, ILIANS ALTUNAS, CONOCIDO COMO ILLI ELCOLOMBIANAO, Y FRANCISCO ALIAS EL CHICO, HIJO DE ALIAS PACHILA, ya que venden estupefaciente por el sector, y que además estos tres sujetos, andaba movilizándose por el sector en un vehiculo sport color gris, placas AA716jk, y que el vehiculo lo tenia guardado en un complejo residencial de Chivacoa, usado para efectuar secuestros por partes de estos tres sujetos, desde hace varios días, y que el mismo fue utilizado por los sujetos para el secuestro de la mencionada adolescente; Asimos también informaron el día 26, que estos sujetos hicieron efectivo el cobro del dinero por la liberación de la adolescente por un monto de 250.000bsf, manifestando que el encargado del cobro y de la liberación era el ciudadano ROLANDO JOSE DORTA. Y que todos los mencionado están relacionados con diversos secuestros en el Estado Yaracuy.-

En Fecha 27-02-10, funcionarios el Comando Regional Nº 04, Grupo Antiextorsión, y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, suscriben Acta de Investigación penal, en donde dejan constancia la siguiente diligencia practicada: se tuvo información aportada por el ciudadano LUIS ALBERTO HURTADO MORENO, padrastro de la adolescente ITAMAR MERCEDES QUERALES HERNANDEZ, de 17 años de edad, que mientras estuvo en cautiverio, le efectuaron varias llamadas telefónicas y mensajes, de un móvil signado con el numero 0426-4359440, donde la adolescente le manifestó que el teléfono era de la persona que la estaba cuidando, que se lo había prestado con la condición de que no dijera nada a sus jefes (lideres de la banda); Por lo que inmediatamente, funcionarios del Comando Regional Nº 04, Grupo Antiextorsión, y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, solicitan información a la Empresa Movilnet, sobre la relación de llamadas del teléfono involucrado, donde se logra evidenciar que si tuvo contacto el numero 0426-4359440, con el de la victima 0416-6540002, resultando estar a nombre del ciudadano HERMIS ENRRIQUE LOBO TISOY C.I:22.274.967, residenciado en la catedral, calle 2, Quinta 10-0-0, Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.-

En fecha 02-03-10, se toma entrevista a la adolescente ITAMAR MERCEDES QUERALES HERNANDEZ, de 17 años de edad, en el Comando Regional Nº 04, Grupo Antiextorsión, y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, en donde expone: ELLOS ME DIJERON, MIRA LLAMA A TU PAPA, RAPIDO Y PREGUNTALECUANDO VA A PAGAR, Y ME PRESTARON EL TELEFONO PÁRA LLAMARA MI PAPA…SI HUBO UNA SOLA VEZ LOS VI, QUE SE DESTAPARON EL ROSTRO Y ME DIJERON VOLTEATE...UNO DE ELLOS ME COMENTO QUE ELLOS ESTABAN ENGAÑADOS, PORQUE ELLOS ESTABAN ESPERANDO A UN HOMBRE…

En Fecha 09-08-10, se toma entrevista a la adolescente ITAMAR MERCEDES QUERALES HERNANDEZ, de 17 años de edad, en el Comando Regional Nº 04, Grupo Antiextorsión, y Secuestro, Sección San Felipe, Estado Yaracuy, en donde expone: EL DIA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2010, SE PRESENTARON UNOS FUNCIONARIO DEL GAES, YA QUE TENIA AVERIGUACIONES ADELANTADAS, EN CUANTO A MI SECUESTRO, ME DIJERON QUE TENIA UNA FOTO DE UNA PERSONA, A VER SI YOLORECONOCIA, ME MOSTRARON SIETE FOTOS, Y AL VER TODAS LAS FOTOS PUDE RECONOCER A UNO DE LOS SUJETOS, QUE ERA UNO DE LAS DOS PERSONAS QUE ME ESTABAN CUIDANDO LOS TRES DIAS QUE ESTUVE SECUETRADA, YA QUE EL FUE EL QUE ME PRESTO EL CELULAR PARA LLAMAR A MI PAPA, PARA QUE LE PIDIERA LA CANTIDAD DE DINEROPOR MI LIBERACION; Luego que uno de los sujetos de la fotos, fuera reconocido por la adolescente, resulto ser HERMIS ENRRIQUE LOBO TISOY, QUIEN ES MISMO QUE PRESTO SU CELULAR A LA ADOLESCENTE, E IGUALMENTE RESULTO SER EL MISMO QUE APARECE COMO PROPIETARIO DEL TELEFONO MOVIL, INVOLUCRADO SIGNADO CON EL NUMERO 0426-4359440, datos aportados por la Empresa Movilnet, en donde se dejan constancia de las llamadas entrantes y salientes del celular 0426-4359440, al numero de los familiares de las victimas 0416-6540002.-

Elementos que no fueron desvirtuados por parte de la defensa en la audiencia especial de aprehensión, tampoco fue presentado ningún otro elemento o declaración que permitiera al tribunal tomar una decisión distinta a la expresada con anterioridad a favor del ciudadano.

Se observa que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga debido a que al investigado, se le atribuye la presunta comisión de un delito grave, tal como es el del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en concordancia con el artículo 10, en su numeral 1º, de la misma ley, en perjuicio de la adolescente ITAMAR MERCEDES QUERALES HERNANDEZ, de 17 años de edad, el cual merece pena privativa de libertad, cuya pena que pudiera llegar a imponerse de resultar condenado, supera los diez años en su límite máximo. Además, el PELIGRO DE OBSTACULIZACION, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, podría evadirse la persecución penal y colocar en riesgo la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HERMIS ENRRIQUE LOBO TISOY C.I:22.274.967, residenciado en la catedral, calle 2, Quinta 10-0-0, Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en concordancia con el artículo 10, en su numeral 1º, de la misma ley, en perjuicio de la adolescente ITAMAR MERCEDES QUERALES HERNANDEZ, de 17 años de edad, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no vario las circunstancia que dieron origen a la imposición de la misma en la oportunidad en que esta Juzgadora acordó con lugar la ORDEN DE APREHENSION y LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
LA SECRETARIA
Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA