ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003960
ASUNTO : UP01-P-2009-003960

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-09-2010 condenó al ciudadano JOSÉ ALBERTO ALVARADO, venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 06-09-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.992.151 y residenciada en la Calle Principal del Caserío Sabana de Méndez, Casa s/n, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, a quien en audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, el Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de Seis (06) años y Nueve (09) meses de prisión por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 21-09-2009, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1) AÑO Y UN (1)MES, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Prisión, la cual vence el 15-08-2022 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 años, 8 meses, 7 días y 12 horas) Extingue el 27-05-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 3 meses ) Extingue el 27-12-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años y 6 meses) es decir el 27-03-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (19-10-2014) a las 12 de la noche. Se le informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva