ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000841
ASUNTO : UP01-P-2010-000841




AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-07-2010 condenó al ciudadano ADRIÁN JOSÉ MONTOYA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.909.153, nacido en fecha 04/03/1967, soltero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, vigilante, residenciado en la Calle Principal del Caserío Las Flores, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, respectivamente a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 27-03-2010, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS de Prisión, la cual vence el 06-09-2022 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años, 2 meses, 7 días y 12 horas) Extingue el 4-4-2013; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años y 3 meses ) Extingue el 4-05-2014, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años y 6 meses) es decir el 4-08-2018; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (26-08-2019) a las 12 de la noche. Se le informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva