ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004623
ASUNTO : UP01-P-2009-004623


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa Pública del penado JOSE FELIX BELTRAN INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.099, Residenciado en Urb. San Miguel Norte, Av. Alberto Ravell, casa s/n, La Independencia, estado Yaracuy. El Tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, y revisado los requisitos se evidencia que los mismos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto a los folios 146 al 148 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, revisado el sistema jurista 2000, se observa que no existe acusación penal en su contra por otro delito, presento la oferta de trabajo la cual fue verificada por la Unidad Técnica, la pena que se le impuso no excede a los 5 años, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta oferta de trabajo presentada por el penado, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A penado JOSE FELIX BELTRAN INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.099, Residenciado en Urb. San Miguel Norte, Av. Alberto Ravell, casa s/n, La Independencia, estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de UN (01) AÑO la cual vence el 26/10/2010. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1ro: Debe terminar la escolaridad; 2do: Presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba; 3ro: Evitar el contacto con personas de conducta dudosa; 4to: No portar armas de ninguna índole; 5to: No cambiar de domicilio y en caso de tener que hacerlo notificar a su delegado de prueba y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Se ordena la remisión copia certificada del presente auto a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán Secretario
Juez de Ejecución N° 1