ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002929
ASUNTO : UJ01-P-2010-000065


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-09-2010 condenó al ciudadano JESUS GABRIEL ARTEAGA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, nacido el 01-12-90, soltero, residenciado en el sector la Bandera Avenida Perimetral con carrera 08, casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 24.543.832 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Jonathan Rafael Parra Lucena, Luís Alexis Salcedo Gómez y Jean Carlos Grimán González; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 11-07-2010, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, NUEVE (09) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de Prisión, la cual vence el 16-01-2020 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 6 meses) Extingue en fecha 16-07-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS Y 4 MESES ) Extingue EL 16-11-2013, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 AÑOS Y 8 MESES) es decir el 16-03-2017; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (16-01-2018) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva