ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000245
ASUNTO : UP01-P-2010-000245

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-09-2010 condenó al ciudadano YOVANNY JOSÉ PEÑA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.741 y residenciado en la calle 1, casa S/N, Barrio José Gregorio Hernández, parte de abajo, sector Cocorotico del estado Yaracuy, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Antonio Ilarraza Guerrero, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 25-03-2010, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de Prisión, la cual vence el 03-03-2025 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años y 9 meses) Extingue en fecha 28-12-2013; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 AÑOS ) Extingue28-03-2015, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena ( 10 AÑOS) es decir el 28-03-2020; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (28-07-2021) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva