REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000267

En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por el ciudadano WUILIAN ROSARIO LUGO BLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.465.091 contra la sociedad BANCO PROVINCIAL S.A., Banco Universal. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano: WUILIAN ROSARIO LUGO BLASCO, identificado anteriormente, representado en este acto por el profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 95.594. De la misma manera, se deja constancia que por la parte demandada, comparece el profesional del derecho WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.590. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ de GARCIA, el secretario, RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ.
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada y actora quienes manifestaron la imposibilidad de alcanzar un acuerdo.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor, consignando documentales, a su finalización, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa. Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Finalizadas las argumentaciones de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
1. Constancia de trabajo (f. 433, pieza 1). Observaciones de la demandada: La reconoce a pesar de ser copia fotostática. La promovente señaló que se evidencia el cargo del actor para el momento y luego fue cambiado a director.

2. Estados de cuenta (f. 434 al 451, pieza 1). Observaciones de la demandada: Las reconoce y no efectúa observaciones. La promovente expresó el motivo del porque presentó la misma.

3. Copia de correo electrónico de fecha 17/12/2008 (f. 452, pieza 1). Observaciones de la demandada: No la reconoce por cuanto la misma no posee firma y la misma nada aporta al proceso. La promovente insiste en pleno valor probatorio.

4. Copia impresa de sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (f. 453 al 471). Observaciones de la demandada: No formuló ninguna.

5. Comunicación (f. 472, pieza 1). Observaciones de la demandada: No realizó ninguna. La promovente insiste de la insistencia en el salario fijo y el variable.

6. Asignación de acciones (f. 473, pieza 1). Observaciones de la demandada: No la desconoce a pesar de ser copia fotostática y se refiere a opciones para adquisiciones de acciones las cuales no fueron canceladas. La parte Promovente insiste en su valor y pretende demostrar la bonificación de los resultados de evaluación.

7. Planilla de liquidación de prestaciones sociales (f. 474 al 477, pieza 1). Observaciones de la demandada: Reconoce el 474 por ser original y se desprende el cargo y el pago. Con relación a la señalada en el folio 475 se le abonó el saldo correspondiente al fondo de fideicomiso. El folio 476 la reconoce y la 477 no tiene que reconocer o desconocer por ser copia fotostática.

8. Se deja expresa constancia que los ciudadanos Gabriel Segundo Rojas y Carmen Yelihani Rivero Fernández, no comparecieron al acto.

PARTE DEMANDADA:
1. Comprobantes de cargos (f. 88 al 92, pieza 1). Observaciones de la parte actora: El folio 88, la reconoce, Sobre la cursante del folio 89 al 92 las mismas son copias emanadas de un sistema y las desconoce por no estar suscritas y no son constancias de trabajos. La parte promovente señaló que las mismas no están suscritas y el actor debe reconocer que los recibos de pago son entregados y los mismos son enviados el sistema autorizado intranet al cual los trabajadores tienen acceso a los mismos con Loging y clave que solo conoce los trabajadores y son originales del Sistema Intranet y sigagip. Cuya plataforma se llama asistencia al empleado. Finalmente, insistió en las mismas y ciertamente señalan los diferentes cargos ejercidos por el actor.

2. Comprobantes de sueldos (f. 93 y 94, pieza 1). Observaciones de la parte actora: La cursante al folio 93 la reconoce. El folio 94 es una copia impresa a computadores y no esta certificada, desconociéndola. La demandada insiste en su pleno valor probatorio, toda vez que la certificación del folio 94 se verifica en el folio 93.

3. Comprobantes de pagos de nómina (f. 95 al 332, pieza 1). Observaciones de la parte actora: El folio 95 la reconoce y desde el folio 96 al folio 332 las desconoce por cuanto no tiene firma, sello y no estar suscritas a computadores. La promovente señala su validez, y los mismos son certificados en el folio 95 al ser extraídos del sistema que emplea el banco, en tal sentido solicita una prueba de experticia para demostrar la veracidad de os mismos. La parte actora a los fines de no dilatar el proceso, señaló que lo objetado no es el salario básico sino el variable, sin embargo, señaló que reconoce del folio 96 al 332.

4. Recibos certificados de disfrute de vacaciones y bono vacacional (f. 333 al 337, pieza 1). Observaciones de la parte actora: Las Impugna en su totalidad por cuanto las mismas no fueron disfrutadas. La parte promovente señala que fue cancelada y la reclamación se basó en la variación del salario y no cancelación en tal sentido trajo los recibos, no el disfrute, por cuanto el el actor no expresó en su libelo que no las disfrutó, no obstante, traer al caso un hecho nuevo vulneraría su derecho a la defensa, finalmente, insiste en su pleno valor probatorio y para verificar su validez solicita la prueba de Inspección Judicial a ser efectuada en la ciudad de Caracas. La parte actora no desconoce el pago sino el disfrute de las mismas y solicitó al Tribunal que solicite sea aclarada a la parte demandada el medio de ataque.
La demandada corrige que en los recibos de pago constan no solo el pago sino el disfrute e insiste en la prueba de Inspección Judicial a realizarse en la Unidad de Administración de Recursos Humanos de la Vicepresidencia Ejecutiva de Recursos Humanos, ubicada en el Centro Financiero Provincial Avenida Este Oeste, San –Bernandino Caracas. Particular de la inspección: 1) Se ingrese en el sistema y se constate que la información contenida en el sistema es la reflejada es las copias aportadas desde el folio 334 al 337, se remitan copias certificadas a los fines de que el Tribunal comisionado proceda a verificar las mismas. El Tribunal vista la solicitud de la Prueba y siendo que la actora manifestó estar de acuerdo con la misma, como director del proceso acordó con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5. Recibos certificados de pago de utilidades (f. 338 al 356, pieza 1). Observaciones de la parte actora: Reconoce el pago, más no reconoce el salario utilizado como base del cálculo para realizar el pago. La demandada no hace observaciones.

6. Comprobantes certificados de estados de cuenta de fideicomiso (f. 357 al 362, pieza 1). Observaciones de la parte actora: No la impugna.

7. Solicitud de préstamos personales (f. 363 al 380, pieza 1). Observaciones de la parte actora: No realizan observaciones.

8. Carta de renuncia (f. 381, pieza 1). Observaciones de la parte actora: No la impugna y lo hace valer.

9. Planilla de liquidación de prestaciones sociales (f. 382, pieza 1). Observaciones de la parte actora: La reconoce.

10. Autorización para la liquidación de fondo fiduciario (f. 383, pieza 1). Observaciones de la parte actora: La reconoce.

11. Recibo de deducciones (f. 384, pieza 1). Observaciones de la parte actora: La reconoce.

12. Nota de abono (f. 385, pieza 1). Observaciones de la parte actora: La reconoce.

13. Controles y solicitudes de disfrute de vacaciones (f. 386 al 430, pieza 1). Observaciones de la parte actora: El folio 386 no tiene firma de su representado y la desconoce. La parte promovente señaló en hacer valer la misma por cuanto los mismos fueron cancelados. Del folio 387 al 430 las desconoce y no son vacaciones reclamadas, que van desde el año 1997, salvo que desde el folio 409 al folio 430 no están suscritas por su representado, por lo que las desconoce, a excepción del folio 409. La parte promovente insiste en su valor probatorio y las rielantes al 409 al 410 se podrá verificar el disfrute de vacaciones. La correspondiente al año 2007 señalan la fecha de egreso y reingreso. La cursante al folio 416, 417 y 418 señala que si bien es cierto que no están suscrita por el actor y muy pocas veces no las firman. Del folio 420, no esta firmado, al folio 421 si está firmadas, al 422 está firmada, al folio 423 esta firmada por el Trabajador, al folio 424 esta firmada por el trabajador, y así las cursantes hasta el folio 430.

14. Prueba de inspección judicial en la Unidad de Administración de Recursos Humanos de la Presidencia Ejecutiva de Recursos Humanos del Banco Provincial S.A, Banco Universal (folios 44 al 54, segunda pieza). Observaciones de la parte actora: No realizaron observaciones.

Acto seguido, y motivado a la prueba de Inspección Judicial solicitada por la demandada, consentida por la actora, este Tribunal en aras de la búsqueda de la verdad, acuerda Comisionar al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se constituya en la Unidad de Administración de Recursos Humanos de la Vicepresidencia Ejecutiva de Recursos Humanos, ubicada en el Centro Financiero Provincial Avenida Este Oeste, San –Bernandino Caracas y verifique el siguiente punto:
1) Se ingrese en el sistema y se constate que la información contenida en el sistema es la reflejada es las copias aportadas desde el folio 334 al 337, las cuales se les remiten en copias fotostáticas y proceda a verificar las mismas.

Por cuanto la Ubicación del lugar a ser inspeccionado se encuentra en la Ciudad de Caracas, éste Tribunal acuerda librar oficio dirigido a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del área Metropolitana de Caracas, para que se sirva distribuir la comisión aquí ordenada entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Visto lo anteriormente expuesto, en consecuencia este Tribunal DIFIERE la Audiencia Oral y Pública, cuya reanudación se efectuará una vez que conste en autos las resultas de la prueba de inspección antes mencionada, oportunidad en la cual el Tribunal mediante auto fijara nueve oportunidad para su celebración. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;


ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ de GARCIA


POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:




WUILIAN ROSARIO LUGO BLASCO



ABG: WALTER J. RODRIGUEZ B.

REPRESENTADO POR:




ABG. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR


EL SECRETARIO,


ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO


El Técnico Audiovisual/
Alguacil.


JOSE GONZALEZ
MZG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000267