REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000340

En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por el ciudadano ANTONIO JOSE MARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.276.264 contra la empresa INVERTEC, C.A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que por la parte actora, comparece la profesional del derecho PETRA MERCEDES CALVETE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.741. De la misma manera, se deja constancia que por la parte demandada, comparece el profesional del derecho JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 73.874. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ de GARCIA, el secretario, RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ.
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, posteriormente, la parte demandante, expresó que en el presente proceso no ha existido posibilidad alguna de transar.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: PETRA MERCEDES CALVETE, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor.
Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarreplica
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
1. Copia fotostática de cédula de identidad marcado “A” (f. 55). Observaciones de la demandada: No formularon.
2. Carnet de identificación señalado “B” (folio 56). Observaciones de la demandada: No formularon
3. En atención a los ciudadanos: Bárbara Zulay Colmenárez Montes, Enel Alfredo Goyo Mujica y Graciela Coronel Acevedo, promovidos como testigos se deja constancia de su incomparecencia.

PARTE DEMANDADA:
1. Liquidación de prestaciones sociales marcada “A1” (folio 62). Observaciones de la actora: la desconoce por cuanto su representado jamás recibió las cantidades contenidas en la planilla y menos las prestaciones, por lo tanto, solicita la aplicación de la prueba grafotécnica y química para determinar la verdad. La parte promovente expresó con fundamento en el artículo 87 LOPTRA la prueba de cotejo sobre el documento que riela al folio 62 de este expediente y designe al experto que considere, señalándose como documento indubitado el cursante al folio 36 (Poder Apuc Acta) debajo de donde dice exponente para que sea confrontado con el documento debitado aquí desconocido.

Así las cosas, realizada como fue la evacuación de las pruebas y visto el desconocimiento formulado por la representación de la parte actora conjuntamente con la solicitud de prueba de cotejo y prueba grafotécnica y atendiendo al pedimento formulado por la demandada, para hacer valer la documental, en la cual señaló como firma indubitada contenida en el documento cursante al folio 36 de este asunto y como firma desconocida a< objeto de su comparación la rielante al folio 62, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la práctica de la experticia grafotécnica y grafoquímica del contenido y firma del documento, a fin de que se determine lo siguiente a) Autenticidad de la firma del documento debitado; y b) Contemporaneidad en el tiempo sobre el contenido y firma del documento impugnado; por tanto, se difiere la presente audiencia hasta tanto conste en autos los resultados de dicha experticia, a tal efecto, se designa como experto al Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), en la persona del ciudadano Pablo Pernía, para lo cual se ordene su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Se deja constancia que la Audiencia se reprodujo en forma audiovisual. Líbrese Oficio.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;


ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ de GARCIA

POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:



ABG: JAVIER D. ZERPA BOISSIERE

ABG. PETRA MERCEDES CALVETE


EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO


El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

JOSE GONZALEZ
MZG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000340