REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000345
PARTE DEMANDANTE NELSON EUSTIQUIO QUERALEZ y LUIS ARISTO YBAÑEZ ROJAS-
C.I: V-9.852.995 y V-5.683.771
ABOGADO APODERADO Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil INVERSIONES GERSICON. C.A
REPRESENTANTE LEGAL
GERMAN ARMANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos: NELSON EUSTIQUIO QUERALEZ y LUIS ARISTO YBAÑEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.852.995 y V-5.683.771; asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la Empresa Mercantil INVERSIONES GERSICON. C.A representada por el Ciudadano: GERMAN ARMANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.469.295. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada; la Empresa Mercantil INVERSIONES GERSICON. C.A, representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada: YARISOL FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.555.205 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.560; quien al serle requerido, presenta Fotocopia del Instrumento- Poder, en donde consta su representación a los fines de que sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregar a los autos la copia consignada. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de los trabajadores reclamantes: ciudadanos: NELSON EUSTIQUIO QUERALEZ y LUIS ARISTO YBAÑEZ ROJAS; debidamente asistidos por la abogada: YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.799, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2009-000345 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: un (01) folio útil y cinco (05) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada; se deja constancia de que la parte actora no promovió medios de prueba alguno. Seguidamente la Abogada: YARISOL FIGUEIRA, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada; la Empresa Mercantil INVERSIONES GERSICON. C.A, expone: A todo evento opongo la prescripción de la acción en la presente causa. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: Solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 04 de Noviembre de 2010, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
Los actores
La Procuradora de Trabajadores del Estado
La Abogada Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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