REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Octubre de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000272
PARTE DEMANDANTE JOSE JOEL MARTINEZ MEJIAS- C.I: V-14.443.334
ABOGADO APODERADO Abgdo. GUIOMAR OJEDA ALCALA- I.P.S.A Nº 90.554.
DEMANDADO
RESIDENCIAS SAN MARCOS, SANATORIO MENTAL. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de octubre de 2010, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: JOSE JOEL MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad C.I: V-14.443.334 debidamente asistido por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.912..946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554; en CONTRA de la de la empresa mercantil RESIDENCIAS SAN MARCOS, SANATORIO MENTAL. C.A, en la persona de su Representante Legal, ciudadano: MARIO FERNANDO MENDOZA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.481.006. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.965.397 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: empresa mercantil; RESIDENCIAS SAN MARCOS, SANATORIO MENTAL. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.108576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil y cinco (05) folios de anexos, numerados del 1 al 5; los medios de pruebas de la parte actora y de seis (06) folios útiles, el escrito de pruebas y ciento cuarenta y cuatro (144) folios de anexos, numerados del 1 al 144, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 13 de Diciembre de 2010, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada Actora

La Abogada Apoderada de la Demandada


La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ