REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Octubre de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000237
PARTE DEMANDANTE LUIS FERNANDO LONGH MORENO - C.I: V-7.182.041.
ABOGADA ASISTENTE Abgda. YASNERIS MUJICA MARIN - I.P.S.A Nº 106.263.-
DEMANDADO TRASPORTE MACHICO. S.A, representada por los ciudadanos: ALBERTO PESTANA y PEDRO PESTANA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: LUIS FERNANDO LONGH MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.182.041; debidamente asistido por la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE MACHICO. S.A, representada por el ciudadano: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.236.082, en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil TRASPORTE MACHICO. S.A. se encuentra presente el la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas; MILEXA PASTORA LINARES TREJO y HANNY JOHANA MELENDEZ GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.465.170 y Nº V-14.878.050 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.992 y Nº 92.394; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toman la palabra las Apoderadas Judiciales de la empresa demandada, abogadas; MILEXA PASTORA LINARES TREJO y HANNY JOHANA MELENDEZ GIMENEZ, quienes con su carácter de autos y arriba señalado; exponen: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrecemos para pagar al trabajador accionante, la suma total de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.00,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda a la trabajadora reclamante por cuanto la misma ha recibido adelantos y que la demandada reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago, en este acto, mediante Cheque del Banco Casa Propia Nº 21049406 por la suma arriba señalada y a nombre del trabajador accionante; fotocopia del cheque que se anexa así como Hoja de Calculo con los conceptos correspondiente; para que los mismos formen parte del acta que se levanta. De seguidas el ciudadano Juez ordena agregarlas al acta que se levanta para que formen parte del expediente En este estado toma la palabra la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, Apoderada Judicial del trabajador reclamante, ciudadano: LUIS FERNANDO LONGH MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.182.041; quien expone: “ En nombre de mi representado; Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.00,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil TRASPORTE MACHICO. S.A, representada por el ciudadano: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.236.082; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. Por ultimo solicitamos al Tribunal acuerde la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente y que las partes reciben conformes en este acto. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora



Las Abogadas Apoderadas del Demandado


La Secretaria


Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ