REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, Dieciocho (18) de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-L-2010-000399

Visto que el demandante ciudadano: ALI JOSE OCHOA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.389.967, no corrigió el libelo de la demanda adaptándose a las indicaciones ordenadas por este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2010, en lo que respecta a los requisitos establecidos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto existe incongruencia entre la fecha de inicio y fecha de egreso; ya que las presentes observaciones se hacen a los fines de depurar correctamente la causa, de manera de que no presenten equívocos, y deben ser de forma clara y correctamente expresados, no dejando nada sujeto a interpretación. Forzoso es para este Juzgado en virtud de lo antes señalado declarar INADMISIBLE ESTA DEMANDA, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.

EL JUEZ


Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS

LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA K. VERASTEGUI A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA K. VERASTEGUI A.


DARC/GKVA/lisbethcamacaro.