REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinte (20) de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-L-2010-000392.-

Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de Dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación del demandante ciudadano: CARLOS LUIS HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.094.767, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha 29 de septiembre de 2010. Ahora bien, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció ante este Juzgado a consignar la corrección del libelo de la demanda, por lo tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
El Juez,


DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS


La Secretaria,


GRECIA VERASTEGUI

DARC/GV/lisbethoviedo