REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Octubre de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000385



PARTES DEMANDANTES PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.519.694; quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano: DALMIRO IGNACIO YARZA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.572.477

PARTE DEMANDADA La empresa mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A
MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO)
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO), incoada por los ciudadanos: PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.519.694 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.686; quien actúa en su propio nombre y asistiendo al ciudadano: DALMIRO IGNACIO YARZA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.572.477; en CONTRA de la empresa mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se hizo presente la parte actora en la persona de los ciudadanos: PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.519.694 y DALMIRO IGNACIO YARZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.572.477; los cuales no concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ