REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000129
PARTE DEMANDANTE MARLENE BONILLA DE LUZARDO-
C.I: V-14.404.087
ABOGADA APODERADA Abgda. MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE LEGAL
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana: MARLENE BONILLA DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.404.087; representada por la abogada: MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.201 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019; en CONTRA del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representada en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, Abogado: JOSE DE JESUS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.584.654 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.813; quien al serle requerido, presenta Copia de la Resolución Nº 53-25-05-2010 de fecha 25 de Mayo de 2010, en donde consta su representación a los fines de que sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregar a los autos la copia consignada; debidamente asistido por la abogada: ANDREYNA NEGRIN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.320.188 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.475. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora reclamante: ciudadana: MARLENE BONILLA DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.404.087; así como su Apoderada Judicial abogada: MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, suficientemente identificadas en autos en el Expediente UP11-L-2010-000129 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: un (01) folio útil y diecisiete (17) anexos, numerados del 1 al 17, los medios de pruebas de la parte actora y de: un (01) folio útil y dos (02) anexos, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 15 de Octubre de 2010, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La actora
La Apoderada Actora
El Sindico Procurador Municipal
La Abogada Asistente
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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