REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000494
Años: 200º y 151º

En el día de hoy, lunes once (11) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana: PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.211 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.721, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte demandante a través de la profesional del derecho: PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ, identicada ut supra, quien actúa en su propio nombre; por otro lado, se deja expresa constancia de la comparecencia a ésta audiencia de la parte demandada, a través del Sindico Procurador Municipal, el profesional del derecho: JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.813, quien consigna en esta oportunidad original y copia de la Resolución que lo faculta para actuar en juicio.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual / Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, tomo la palabra el ciudadano Juez quien instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, interrogándoles sobre la posibilidad del mismo, y en esa orientación, la representación judicial de la parte demandada a través del profesional del derecho: JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, ya identificado, expuso la voluntad del Municipio demandado de cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 20.000,00) para ser pagado en el Primer Trimestre del año dos mil once (2011) abarcando los conceptos de Antigüedad, Intereses sobre la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Salarios Caídos. En este estado, tomó el derecho de palabra la profesional del derecho: PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ, antes identificada, en su condición de actora, expresando que lo ofertado alcanza y llena sus expectativas, aceptando de tal manera el mismo. Ambas partes solicitaron la Homologación.
Posteriormente, ante la solicitud realizada por las partes, el ciudadano Juez procedió administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a impartir la HOMOLOGACION EN SUS PROPIOS TÉRMINOS AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, todo conforme a los parámetros legales y criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y a lo establecido en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 9º y 10º de su reglamento. Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se certifica Ad Effectum Videndi la resolución antes mencionada. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el texto íntegro del fallo.

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

Por la parte actora: Por la parte demandada:


Abg. PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ

Abg. JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ


EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil
JOSE GONZALEZ

CMFG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000494
PIEZA Nº 01