REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000136
Años: 200º y 151º

En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Octubre del año dos mil Diez (2.010), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano ARNOLDO RAMÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.501.665, contra la empresa SERVICIOS y CONSTRUCCIONES MILA, C.A”. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte demandante a través del ciudadano: ARNOLDO RAMÓN GUTIERREZ, identificado ut supra, representado en este acto por el profesional del derecho EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.603; de manera similar, se deja expresa constancia de la comparecencia a ésta audiencia de la parte demandada, a través del ciudadano: VICENTE CIPRIANO LUIS PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.678, en su condición de presidente de la empresa demandada, representado por los profesional del derecho: SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO y LUIS ROBERTO FONSECA MUÑOZ, ambos inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.559 y 17.619 respectivamente.
Por otro lado, se deja constancia de la comparecencia de los testigos promovidos por la parte actora, los ciudadanos: Yusvaldo José Pineda Materan, Francisco Alberto Ramírez Peralta, Danny Daniel Ramírez Peralta y Álvaro Luís Ramírez Peralta, titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.262.479, 19.615.500, 12.724.801, 19.455.441 respectivamente.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual / Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Posteriormente, el Juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto, evidenciándose de la exposición de las partes la imposibilidad material de alcanzar un acuerdo al existir considerables diferencias.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora a través del profesional del derecho: EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión por ella ejercida. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representado por la profesional del derecho: SORAYA C. LUCAMBIO F, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se fundamente la defensa. Hubo réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE ACTORA
Prueba Testimonial:
• Yusvaldo José Pineda Materan, se les leyeron las generalidades de Ley, se le tomo juramento. Se le formularon preguntas y repreguntas.
• Francisco Alberto Ramírez Peralta, se les leyeron las generalidades de Ley, se le tomo juramento. Se le formularon preguntas y repreguntas.
• Danny Daniel Ramírez Peralta, se les leyeron las generalidades de Ley, se le tomo juramento. Se le formularon preguntas y repreguntas.
• Álvaro Luís Ramírez Peralta, se les leyeron las generalidades de Ley, se le tomo juramento. Se le formularon preguntas y repreguntas.

Con relación a los ciudadanos: Yovany Jesús Sosa Sifuentes y Luís Fernando Peláez Bruzual, se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.

Prueba de Exhibición:
• Registro de control de horas extras. No fueron presentadas, sin embargo, señaló que el actor no señaló las horas extras y eso le genera indefensión. Y negó las mismas.
• Registro de vacaciones. Expresó que dichas pruebas constan en el expediente como relación de vacaciones.
• Recibos de pagos. Señaló que fueron aportados al proceso. el actor señaló que nunca las firmó.
• Relación de antigüedad, No fue presentada.
La parte solicitante, señala que esos formatos no son los exigidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
Prueba de Informes:
• IVSS. (f.172-173) observaciones de la demandada: La reconoce.
PRUEBAS DE LA DEMANDA:
Pruebas Documentales:
• Recibos de pago de adelanto de prestaciones sociales marcadas del 1 al 12 (f.48-59) observaciones de la actora: Las reconoce.

• Recibo de liquidación de prestaciones sociales marcado con el número 13 (f.60) observaciones de la actora: La reconoce.

• Carta renuncia marcada 14 (f.61). observaciones de la actora: Las impugna en su contenido, y reconoce la firma. Solicitó al Tribunal la prueba de cotejo de contenido y firma. La parte promovente insiste en hacer valer la misma.

• Recibos de nominas marcadas con los números del 15 al 96 (f.62-144) observaciones de la actora: Desde el folio 62 al 83 desconocen la firma. Del resto lo reconocen. La demandada insiste en hacer valer las documentales para lo cual solicitan la prueba de cotejo, expresando como documento indubitado en el libelo de la demanda y en el instrumento poder otorgado. El Tribunal señaló que los expertos del CICPC no realizan cotejo sobre copias.

• Facturas números 0385, 0431, 0493, 0620, 1004, 1041 (f.145-151) observaciones de la actora: Las desconocen por cuanto no guarda relación a lo solicitado y no los vincula. La parte solicitante insiste en el valor probatorio de las mismas.
Prueba de Informes:
• C. A. Bananera Venezolana (f.177) observaciones de la actora: La reconoce pro cuanto demuestra que el actor manipulaba maquinaria pesada. La parte solicitante, señaló que el objeto de la misma es que la demandada solo realizaba trabajos agrícolas y alquiler de maquinarias pesadas.

Prueba Testimonial: Con relación a los ciudadanos: Alberto José Perdomo y Fermín Antonio Gutiérrez, se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.

Ante el desconocimiento formulado por la parte actora y el cotejo solicitado por la demandada, el ciudadano Juez acuerda la práctica de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA, teniendo como norte la determinación de la data sobre el contenido y firma de la documental referida a la renuncia del trabajador, y con atención a las documentales que han cursante desde el folio 62 al 83 se deberá determinar el cotejo con las firmas del actor que cursan en el escrito libelar y el poder apud acta. por tanto, acuerda diferir la presente audiencia hasta tanto consten en autos los resultados de dicha experticia, y a al efecto se designa como Experto al ciudadano PABLO PERNIA adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para lo cual se ordena su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Líbrese oficio.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

Por la parte actora: Por la parte demandada:

ARNOLDO RAMÓN GUTIERREZ
Representado por:
Abg. SORAYA C. LUCAMBIO F.
Abg. EDGAR A. TORREALBA D.
Abg. LUIS ROBERTO FONSECA

TESTIGOS:

Yusvaldo José Pineda Materan

Francisco Alberto Ramírez Peralta

Danny Daniel Ramírez Peralta

Álvaro Luís Ramírez Peralta


EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO


El Técnico Audiovisual/
Alguacil

JOSE GONZALEZ

CMFG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2010-000136
PIEZA Nº 01