REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000464
Años: 200º y 151º
En el día de hoy, martes cinco (05) de Octubre del año dos mil Diez (2.010), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: VICTOR MANUEL LOZADA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.058.779, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que por la parte demandante comparece el ciudadano: VICTOR MANUEL LOZADA ALDANA, identificado con anterioridad, representado en este acto por el profesional del derecho: JUAN TOVAR GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 124.367; por otro lado, se deja expresa constancia de la comparecencia a ésta audiencia de la parte demandada, a través del profesional del derecho: MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual / Alguacil JOSE GONZALEZ.
Posteriormente, el ciudadano juez exhortó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto, otorgándole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó que realizaron un ofrecimiento a la parte actora por el monto de 6.259 Bs. F. De seguidas, la parte demandada no aceptó el monto expresado pro la demandada por cuanto0 no alcanza sus aspiraciones.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: JUAN TOVAR GALIANO, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores. De seguidas, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representado por el Abogado: MIGUEL ORLANDO TORRES, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa. Hubo replica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Prueba Documental:
• Hoja de pago de prestaciones sociales: (f.70-71) Observaciones del demandado: No fueron impugnadas.
• Planilla de liquidación de prestaciones sociales: (f.71) Observaciones del demandado: No fue impugnada.
• Copias certificadas de expediente administrativo: (f.72-198) Observaciones del demandado: No fue impugnada.
Prueba de Exhibición:
• Recibos o nóminas de pago: No las exhibe por cuanto las mismas fueron consignadas al momento de presentar el escrito de promoción de pruebas y constan en el expediente administrativo. La demandada expresó que sea aplicada la consecuencia legal por la no exhibición de las mismas.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Prueba Documental:
• Nominas de pago: (f.198-209) Observaciones de la parte actora: Fueron impugnadas las comprendidas al folio 198, y del folio 200 al 209, por cuanto las mismas son copias fotostáticas, elaboradas en computadora por al demandada y sin la firma del trabajador. Reconoce la cursante al folio 199. La parte promovente insiste en su pleno valor probatorio, más aún, cuando las mismas fueron anexadas en su oportunidad en el expediente administrativo.
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL LOZADA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.058.779, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena a la demandada: ESTADO YARACUY, al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
Por la parte actora: Por la parte demandada:
VICTOR MANUEL LOZADA ALDANA
REPRESENTADO POR:
Abg. MIGUEL ORLANDO TORRES
Abg. JUAN TOVAR GALIANO
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil
JOSE GONZALEZ
CMFG/REA*
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