REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000141
Años: 200º y 151º

En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Octubre del año dos mil Diez (2.010), siendo las Dos de la tarde (2:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: RODRIGO ANTONIO CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.072.187, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada quienes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno asistieron. Acto seguido y una vez verificada la inasistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual Alguacil y alguacil JOSE GONZALEZ.
En este estado, el ciudadano Juez en virtud de las razones expuestas y dada la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Oral y Pública, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción referida a la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: RODRIGO ANTONIO CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.072.187, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 primer aparte de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO


EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO


El Técnico Audiovisual/
Alguacil

JOSE GONZALEZ
CMFG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000141