República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 200º y 151º
San Felipe, 08 de Octubre de 2010
ASUNTO Nº: UH12-X-2010-000001
PARTE DEMANDANTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 088/2010 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2010 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
Visto que en la causa UP11-N-2010-000002, de la nomenclatura de este juzgado la parte accionante solicita subsidiariamente al recurso de nulidad MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIÓN DE EFECTOS, y habiendo sido admitido dicho recurso, corresponde a este tribunal actuando en sede contencioso administrativa, pronunciarse acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada, de acuerdo con lo previsto en el Art.104 en concordancia con el Art.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOJCA), se hacen las siguientes consideraciones:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a petición de parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Revisado el escrito contentivo del recurso de nulidad y habiendo alegado la accionante la violación de normas constitucionales, lo cual hace presumir el fumus boni iuris, es decir la presunción de buen derecho, que junto al perinculum in mora constituyen requisitos impretermitibles para que puedan proceder las medidas cautelares solicitadas. En efecto, constatado como ha sido la referida presunción, existe el riesgo inminente de que ante la no adopción de las medidas solicitadas, pudiera causarse perjuicios irreparables en la sentencia definitiva a la parte que alega la violación, con lo cual, eventualmente, pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo.
De tal manera, que al hilo de los razonamientos expuestos, en resguardo del buen derecho invocado y para garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses generales y colectivos, y, por cuanto la medida subsidiariamente solicitada, no prejuzga sobre el fondo de la decisión definitiva, ACUERDA DE CONFORMIDAD:
PRIMERO: LA SUPENSION DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 088/2010 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2010 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA mientras dure el presente juicio.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anteriormente acordado, se ordena suspender la ejecución del Reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano RAFAEL GUSTAVO HERRERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.083.354.
TERCERO: Así mismo, se ordena suspender el Procedimiento Sancionatorio de multa incoado contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Y así se decide.
CUARTO: Con respecto a la pretensión de exoneración del pago de sueldo alguno este tribunal NO LA ACUERDA en virtud de que considera que la referida solicitud prejuzga sobre el fondo del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el Art.104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Y así se decide.
QUINTO: se ordena notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, sobre la suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 088/2010 de fecha 26 de Marzo de 2010 emanada de esa inspectoría, a fin de que el referido órgano administrativo, se sirva darle inmediato y estricto cumplimiento a las suspensiones ordenadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Ocho (08) día del mes de Octubre del año 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario,
Abg. Rubén Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 04:00 de la Tarde.
El Secretario,
Abg. Rubén Arrieta
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