REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Este Juzgado vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO, antes de constituirse el Tribunal con carácter Mixto, para celebrar la Audiencia Oral y Pública, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a sentenciar de la siguiente manera:
CAPITULO I
Juez: Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ.
Secretaria (sala): Abg. MARIA MERCEDES ROMERO.
Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. RODOLFO SEEKATZ.
Defensor Privado: Abg. YSRRAEL MISEL.
Acusado: JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 06/08/1981, de 29 años de edad, hijo de Norys Alfonso (v) y Luís Zerpa (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Praderas, Avenida Perimetral, Calle Libertador, casa s/n, cerca del C.I.C.P.C. Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de Constitución Definitiva de Tribunal Mixto en fecha 30 de Septiembre del año que discurre; el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sustentó la acusación en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE ZERPA; al manifestar que el día 17 de Otubre de 2009, aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde (05:30 p.m.), los funcionarios Rogelio Perales, Eduardo López, José Vincent, Franklin Bastardo, José Peña, Rafael Jiménez, Danny Alcala, Oscar Ramos, Arnaldo Figuera y Luís Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punta de Mata; se constituyeron en comisión a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° NP01-P-2009-5828, de fecha 14/10/2009, emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en una vivienda sin número, en cuyo terreno se encontraban piezas de bloque, color natural, ubicada en la calle 01, Sector La Pradera, Barrio Simón Bolívar de esa población; una vez en la referida dirección y en presencia de los testigos Richard Enrique Castillo González y Eduardo Martínez Ramos; procedieron a realizar llamados, observándose presencia de personas en el interior, por lo que procedieron a entrar escalando las paredes; y una vez en el terreno se procedió a abrir la puerta principal, ingresando en compañía de los testigos; verificando que en el interior del inmueble se encontraban los ciudadanos José del Valle (apodado El Cumanes), Noris Marcelina Alfonso Zerpa, Yhajaira Coromoto Alcalá, Zoranny del Valle Espinoza Aguilera y el adolescente Luís Daniel Zerpa Alfonso; procediéndose a la revisión del inmueble logrando incautar en el cuarto principal, sobre una caja de cartón, un bolso de color anaranjado, sin marca aparente, en cuyo interior se colectaron tres (03) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de restos vegetales, presunta droga denominada Marihuana; y en el baño se observó sobre el lavamanos, una caja de zapatos, en cuyo interior se apreciaba una bolsa elaborada en material sintético transparente, contentiva de una sustancia polvorosa de color blanca presunta droga de la denominada Cocaína, practicando la aprehensión de todos los ciudadanos mencionados, entre los cuales se encontraba JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO. Una vez practicada la experticia química correspondiente, se determinó que la sustancia incautada resulto ser: 1.- Veinte (20) gramos con seiscientos (600) miligramos de Cocaína Clorhidrato; y 2.- dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa); acreditándole así la Representación Fiscal la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, tipificado y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente en el acto de Audiencia Preliminar, el Representante Fiscal promovió como pruebas la declaración de los expertos Eduardo López, Reimer Rodríguez, José Vincent, Jarvin Aguilera, Rogelio Perales, Jairo Brito, Franklin Bastardo, Omar Peña, Rafael Jiménez, Danny Alcalá, Oscar Ramos, Arnaldo Figueroa y Luís Ramos, Dra. Marvy Marchan y Dr. Eliseo Padrino Marín adscritos a las Sub-Delegaciones Punta de Mata y Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; y las testificales de los funcionarios Eduardo López, Reimer Rodríguez, José Vincent, Jarvin Aguilera, Rogelio Perales, Jairo Brito, Franklin Bastardo, Omar Peña, Rafael Jiménez, Danny Alcalá, Oscar Ramos, Arnaldo Figueroa y Luís Ramos; y los ciudadanos Richard Enrique Castillo y Ramón Eduardo Martínez; finalmente como documentales promovió la orden de allanamiento de fecha 14/10/2009, acta de visita domiciliaria de fecha 17/10/2009, inspección técnica policial N° 768 de fecha 17/10/2009, la experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-151 de fecha 17/10/2009, y experticia química-botánica N° 9700-128-T-1169, de fecha 17/10/2009, suscrita por los funcionarios Dra. Marvy Marchan Salas y Dr. Eliseo Padrino.
CAPITULO III
El Abg. Israel Misel, en su carácter de Defensa Privada del acusado JOSE DEL VALLE ZERPA, al momento de iniciar la audiencia para la constitución definitiva de Tribunal Mixto, manifestó que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su interés en admitir los hechos atribuidos en el escrito acusatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello, se le impusiera la pena en ese mismo acto.
El acusado JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO, estando libre de prisión, coacción y apremio e impuesto de la medida alternativa de la prosecución del proceso, conocida como Admisión de Hechos contemplada en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; explicándole el Juez de manera clara y concisa de que se trataba la misma; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados, a objeto de que se le impusiera la pena correspondiente, con la rebaja respectiva en ese instante.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fue admitida totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteado por el acusado JOSE DEL VALLE ZERPA; este Juzgador estima lo siguiente:
El Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa formalmente al ciudadano anteriormente mencionado, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, tipificado y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; aduciendo que la conducta del precitado se subsume en el tipo penal señalado, al momento cuando se localizó oculta en su residencia, la cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Cocaína base Clorhidrato y Marihuana), que fue peritada en el presente asunto. Quien aquí se expresa luego del análisis del recorrido de las actas, comparte la argumentación fiscal que dio origen al acto conclusivo que nos ocupa.
Ahora bien, el acusado JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO admitió los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, sujeto a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliendo para ello con las formalidades de Ley, y al solicitar como consecuencia la imposición de la pena; este Tribunal considera que la misma será DOS (02) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes (en cantidades menores), dispuesto en el tercer aparte del artículo 31 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; contempla una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un término medio de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; pero habida cuenta que el acusado en mención no posee antecedentes penales, o al menos no consta lo contrario en las actuaciones precedentes; se le rebajará a la pena mínima, o sea, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por hacerlo acreedor de la atenuante genérica contemplada en el ordinal 4° del artículo 74 ejusdem; a lo cual de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, se le rebajará un tercio, por estimarse que se trata de un ilícito penal contemplado en la Ley que regula la materia de drogas, y las consecuencias tanto de las actividades ilícitas que se generan alrededor de las mismas, como del consumo humano; causan un daño a la colectividad en ocasiones hasta irreversible; quedando en definitiva la pena en DOS (02) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 de nuestra Ley Sustantiva Penal. ASI SE DECLARA.
No se condena en costas al precitado, por estimarse que el mismo actualmente no tiene condiciones económicas para atender este gasto; dado el tiempo que se ha mantenido detenido bajo detención preventiva; ello se considera de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE DEL VALLE ZERPA ALFONZO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 06/08/1981, de 29 años de edad, hijo de Norys Alfonso (v) y Luís Zerpa (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Praderas, Avenida Perimetral, Calle Libertador, casa s/n, cerca del C.I.C.P.C. Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, tipificado y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de los hechos aplicado en el presente asunto a voluntad del acusado. SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas al precitado, por estimarse que el mismo actualmente no tiene condiciones económicas para atender este gasto; dado el tiempo que se ha mantenido detenido bajo detención preventiva; ello se considera de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 de nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: SE ACUERDA mantener bajo detención al precitado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal. Situación que se mantendrá hasta tanto el Juzgado de Ejecución correspondiente, tramite lo concerniente a esa fase del proceso.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2009-005937.
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