REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la causa proveniente del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, nomenclatura NP01-P-2007-001571; quien aquí se expresa para proceder a la acumulación de Ley; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Remite a este Organo Jurisdiccional la Jueza Cuarta de Juicio de este Edificio Judicial, Abg. Lisset Carolina Prada, el asunto NP01-P-2007-001571, llevado en contra del ciudadano JESUS ANTONIO DIONICE GUAINETT, titular de la cédula de identidad N° V-20.916.440; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ello por considerar que dicha causa se debe acumular a la presente, en virtud de que por ante este Tribunal se tramita asunto en contra del mismo ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipificado y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y así dar cumplimiento al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caso de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. Efectivamente, el presente asunto nomenclatura NP01-P-2010-000015, es llevado en contra del precitado acusado por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, el cual impone una pena de mayor entidad que la contenida en el artículo 277 de nuestra Ley Sustantiva Penal, para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; delito este acreditado presuntamente, en la causa conocida por el Juzgado Cuarto de Juicio. En razón de ello, este Juzgador al estimar que los requisitos contenidos en el descrito artículo 73 se cumplen a cabalidad, SE ACUERDA la ACUMULACION del asunto NP01-P-2007-001571, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; al asunto NP01-P-2010-000015, tramitado ante este Despacho, ambos en contra del ciudadano JESUS ANTONIO DIONICE GUAINETT, ampliamente identificado en actuaciones anteriores. Asimismo, se reitera que la celebración de la Audiencia Oral y Pública, será en fecha 01/11/2010 a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
EL SECRETARIO
ABG. JULIO RAFAEL RIVAS
NP01-P-2010-000015.