REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000371
ASUNTO : NP01-D-2010-000371
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto que de la revisión del Sistema IURI 2000, arroja que contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursan dos procedimientos en su contra La Primera ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, signados con el número: NP01-D-2008-000266, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, la cual se encuentra en lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La Segunda, la cual cursa ante este Tribunal : NP01-D-2010-000371 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuyos hechos ocurrieron en fecha 24/08/2010, y presentada acusación en fecha 28/09/2010, y se encuentra igualmente en lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delitos estos que fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias.
Este Tribunal observa, que en ambos delitos el Ministerio Público señala como acusado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Ordinal 4° del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código."
Asimismo, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 ordinal 2° ejusdem, el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan igual pena, Aunado a lo antes expuesto es necesario resaltar lo establecido en el artículo 72 Ejusdem, el cual contempla el principio de la PREVENCIÓN: ya que esta se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, evidenciándose que el primer acto se realizó en la causa NP01-D-2008-000266, razón por la cual considera este Tribunal que dichas causas deben ser acumuladas.
DISPOSTIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: REMITIR LAS PRESENTE ACTUACIONES AL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a los fines de que la misma sea acumulada a la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el número NP01-D-2008-000266, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.