REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).-
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE INES GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.815.073 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: JOSE ALVARO TRILLOS y ANIBAL MARCANO CASANOVA, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.732 y 22.094 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: CORPORACION KEBIRT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 58, tomo N° 157-A-Sgdo., de fecha Treinta de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (30-09-1991), representada por su Director, ciudadano FIORINDO SBRACCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.163.218, con domicilio en el estado Aragua.

ABOGADOS APODERADOS: HAICEL YSTURIZ, JEAN CARLOS CARINI, AQUILES LOPEZ, ARNELSA RAVELO, RAMON GAGO y MILANGELA HERNANDEZ GAGO, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.252, 101.338, 100.688, 101.343, 36.742 y 65.816 respectivamente.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
Exp. 0488

UNICO

El auto del cual apela el diligenciante se trata de una providencia que reza textualmente así: …”REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). 200° y 151°. Vista la diligencia suscrita por el Abogado ANÍBAL MARCANO CASANOVA, con el carácter acreditado en autos; este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado, por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales que rielan en esta causa, que hasta la presente fecha, no ha transcurrido íntegramente el lapso de abocamiento de las partes, ni constan la notificación de las partes en el presente juicio. La Jueza Provisoria Abg. Sonia Arasme Palomo (Fdo. Ilegible) La Secretaria Abg. Lismary Rincón (Fdo. Ilegible)”.

En la referida diligencia, esta involucrada tanto la parte demandante como la parte demandada en una causa como es el presente caso. El Tribunal Supremo de Justicia ha sido claro y reiterado en esta apreciación y al efecto en Sentencia N° 180 de fecha Veintidós de Marzo de Dos Mil Dos (22-03-2.002), en el Expediente N° 01-737 dejó expresado lo siguiente: “Los autos de mera sustanciación o de mero trámite, no están sujetos a apelación, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos controvertidos”.

Asimismo, la sentencia N° 23, de fecha Veintiocho de Febrero de Dos Mil Tres (28-02-2.003), en el Expediente N° 02-842, la Sala deja expresa constancia de lo siguiente: “Las sentencias interlocutorias no apelables y que correspondan obviamente al concepto de auto de mera sustanciación, son aquellas que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes, y por ende susceptibles de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes, así lo ha aceptado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia; de tal manera que para conocer si se está en presencia de una de estas decisiones llamadas de mera sustanciación, hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas traducen un nuevo ordenamiento del juez, dictando en uso de sus facultades de inducir el proceso ordenadamente el estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende no apelables, ya que de ser así se estaría violentando el principio de celeridad procesal tan celosamente custodiado por las normas adjetivas (…)”.

Así las cosas, y en apoyo a lo anterior, concluye la Sala diciendo que, si los autos de mera sustanciación no son susceptibles de apelación, mucho menos procede contra ellos recurso extraordinario de casación”… por todo lo anteriormente expresado, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega la apelación ejercida por el abogado Aníbal Marcano Casanova, ampliamente identificado en las actas procesales y así se decide.-

No hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.

La Secretaria Acc,

Abg. Keyris Figueroa
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc.,

Exp. 0488
SAP/m.r.*.-