REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION DE ADOLESCENTE

San Felipe, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º



Asunto Principal: UP01-D- 2010-000306
Asunto Corte: UX01-X- 2010-000013
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): MARIA MOSTAFA
Procedencia: Tribunal Primero de Juicio, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente.
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez

Vista la inhibición presentada por la Abg. MARIA MOSTAFA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-D-2010-000306, seguido al adolescente (Identidad Omitida, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 28 de Septiembre de 2010, se constituye el día 29 del mismo mes y año, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Darío Suárez Jiménez, quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“… luego de una revisión exhaustiva de la presente actuación seguida en contra de los ciudadanos adolescentes…. Por su presunta participación en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto… artículo 31 de la Ley contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas… y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto… artículo 34 de la Ley antes mencionada, constató








contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se celebró, la audiencia de presentación el día 19 de Julio de 2010, acta que cursa a los folios 20 al 25 del expediente principal, de lo cual consigna copia y procede a INHIBIRSE de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un motivo grave que afecta su imparcialidad que le impide conocer del referido asunto.



Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. MARIA CECILIA MOSTAFA, efectivamente fecha 17 de Julio de 2010 donde acordó: Primero: Calificar como flagrante la detención a los adolescentes… Segundo:… Decretar la aplicación del procedimiento Ordinario… Tercero: Decreta para el imputado (Identidad Omitida) la medida privativa judicial preventiva de libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar… y para el adolescente… impone medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia a los folios 4 al 9 inclusive del presente cuaderno separado.

En este sentido se observa que la juez conoció de la causa en la que se inhibe en la fase preparatoria, vale decir, tuvo el conocimiento de la causa como juez de Control N°01 de la sección de adolescentes, siendo que los jueces de juicio deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. MARIA CECILIA MOSTAFA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez MARIA CECILIA MOSTAFA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-D-2010-000306. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Juez inhibida.

Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Once (11) días del Mes de Octubre del Dos Mil Diez (2010).

Jueces Superiores de la Corte de la Sección de Adolescentes


Abg. Reinaldo Rojas Requena
Abg. Juez Superior Provisorio
Presidente







Abg. Darío S. Suárez Jiménez Jholeesky Villegas Espina
Juez Superior Temporal Juez Superior Provisorio
(Ponente)







Abg. Olga Ocanto
Secretaria