REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2010-000305
ASUNTO : UX01-X-2010-000014


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2010, el Juzgado en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Zuly Rebeca Suárez García, para seguir conociendo del asunto principal UP01-D-2009-000305.

En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UX01-X-2010-000014, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha Primero (01) de Octubre de 2010, se constituye la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.

En fecha cinco (05) de Octubre de 2010, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2010-000305, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…omisis…conocí de la audiencia especial de calificación de flagrancia y medida cautelar celebrada ante el tribunal de Control nº 1 especializado en materia de adolescentes a mi cargo desde el dia 07(07/2010 hasta el dia 23/09/2010…omisis…emitiendo opinión al respecto, lo que compromete mi imparcialidad y objetividad, en consecuencia, ME INHIBO de de seguir conociendo de la presente causa, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarme incursa en las causales de inhibición, contempladas en el artículo 86 numerales 7 y 8….omisis…., siendo que tengo conocimiento del fondo del asunto, y emití opinión previa al efectuar pronunciamientos propios de la audiencia oral y reservada de presentación ya señalados,..omisis. A los fines de corroborar lo aquí expuesto, remito copia certificada del acta in comento, constante de ocho (08) folios utiles en la cual se da fe de lo aquí expuesto…omisis….
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-D-2010-000305, al haber celebrado Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 18/07/10, como Juez de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente, donde acordó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se pudo constatar en copias certificadas anexas al escrito de inhibición, contentivas de las Actas de las Audiencias de Presentación y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.
Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ, con lugar y así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2010-000305, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal, en San Felipe a los Once (11) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA