REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 19 de octubre de de 2.010.-
200º y 151º.
ASUNTO: FP02-U-2009-000048 SENTENCIA: PJ0662010000141
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2.009 (v. folio 51), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 08 de junio de 2.009, por el ciudadano Osman Guzmán Santos, titular de la cédula de identidad Nº E-84.315.760, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa ICA CONSTRUCCIÓN CIVIL DE VENEZUELA, S.A., asistido por el Abogado Oskar Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.145, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/005 de fecha 16 de febrero de 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 52 al 64).
En fecha 21 de octubre de 2009, el ciudadano Osman Guzmán Santos, antes identificado, actuando en representación de la recurrente, asistido por la Abogada Mónica Prego, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.176, solicitó mediante diligencia la expedición de cuatro (04) juegos de copia certificada de los folios 02 al 19 y folio 51, a los fines de que se hagan las notificaciones correspondientes (v. folios 65 y 66).
En fecha 22 de octubre de 2.009, se dictó auto mediante el cual se acordó las copias certificadas solicitadas por la prenombrada recurrente (v. folio 67).
En fecha 01 de diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 68, 69).
En fecha 07 de diciembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 70 al 77).
En fecha 09 de marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 78, 79).
En fecha 10 de marzo de 2010, el ciudadano Osman Guzmán Santos, antes identificado, asistido por el Abogado Cristhian Malla Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.202, solicitó mediante diligencia la expedición de copias certificadas de los folios treinta (30) al cuarenta y tres (43), ambos inclusive, de las actas que conforman el presente expediente (v. folios 80, 81).
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó las copias certificadas solicitadas en esta misma fecha (v. folio 82).
En fecha 05 de mayo de 2010, se recibió mediante oficio Nº 3976-10 de fecha 08 de abril de 2009, la comisión Nº 947, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folio 83 al 95).
En fecha 06 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 05 de mayo de 2010 (v. folio 96).
En fecha 01 de junio de 2010, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 00209 de fecha 18 de marzo de 2010 (v. folio 97, 98).
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar el oficio recibido en esta misma fecha, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 797-2.009 de fecha 12 de junio de 2009 (v. folio 99).
En fecha 06 de octubre de 2.010, se recibió mediante oficio Nº 933-10 de fecha 20 de septiembre de 2010, la comisión Nº AP31-C-2009-004437, debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas (v. folios 100 al 112).
En fecha 07 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 06 de octubre de 2010 (v. folio 113).
En fecha 07 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento dos (102) al ciento doce (112), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 114).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-I-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 08 de junio de 2009, por el ciudadano Osman Guzmán Santos, titular de la cédula de identidad Nº E-84.315.760, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa ICA CONSTRUCCIÓN CIVIL DE VENEZUELA, S.A., asistido por el Abogado Oskar Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.145, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/005 de fecha 16 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la suspensión de efectos solicitada la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciara con copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-
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