REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 21 de octubre de 2.010.-
200º y 151º.

ASUNTO FP02-U-2008-000078 SENTENCIA Nº PJ0662010000146

-I-

Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/3891 de fecha 03 de octubre de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano José Olim Figueira de Farias, representante legal de la empresa mercantil EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., debidamente asistido por el Abogado Ramón Armando Ochoa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.306, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/172 de fecha 23 de junio de 2008, y Planillas de Liquidación Nros. 081001226000288 y 081001248000611, ambas de fecha 26 de junio de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

En fecha 08 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio tres (03) al sesenta y cinco (65), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- (v. folio 66)

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente El Bodegón del Pueblo, S.R.L., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 67).

En fecha 15 de octubre de 2010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República y de la contribuyente El Bodegón del Pueblo, S.R.L. (v. folios 68 al 78, 80).

En la misma fecha, se libraron los oficios Nº 1.051-2008 y 1.052-2008, dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. (v. folios 79, 81).

En fecha 03 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 82, 83).

En fecha 01 de junio de 2010, se recibió mediante oficio Nº 154-2009 de fecha 24 de abril de 2010, la comisión Nº AP31-C-2009-001275, debidamente cumplida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folios 84 al 97)

En fecha 06 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 98).

En fecha 04 de junio de 2.009, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida en fecha 01 de junio de 2010 (v. folio 99)

En fecha 02 de julio de 2.009, se recibió la comisión Nº 3890, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 09-2338 de fecha 22 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones de la contribuyente El Bodegón del Pueblo, S.R.L., y la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, ésta última no se encuentra firmada ni sellada. (v. folios 101 al 117).

En fecha 06 de julio de 2.009, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento tres (103) al ciento diecisiete (117), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. 118)

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos del presente asunto, la comisión recibida en fecha 02 de julio de 2010, y se ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 119)

En fecha 07 de julio de 2009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 120 al 126).

En fecha 13 de julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado las notificaciones de la ciudadana Procuradora de la República Bolivariana de Venezuela y de la contribuyente El Bodegón del Pueblo, S.R.L. (v. folios 127 al 132)

En fecha 14 de julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Contralor de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 133 al 136)

En fecha 29 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 137, 138).

En fecha 18 de octubre de 2.010, la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó mediante diligencia que este Tribunal decrete la perención del presente recurso contencioso tributario, en virtud de que ha transcurrido mas de un (01) año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal en el presente asunto. Asimismo, consignó copia certificada de poder que le fue otorgado para representar judicialmente al fisco nacional. (v. folios 139 al 143)


Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia, este Tribunal observa:

-II-

Sostiene la Administración Tributaria, que:

“…la contribuyente BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el alfanumérico J-3055326-0, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso, y la Administración Tributaria remitió copia certificada del expediente administrativo conformado con ocasión del presente recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, no obstante se observa en el caso bajo análisis que la ultima actuación fue incorporada al expediente el 15 de octubre de 2009, por lo que es a partir del día siguiente, 16 de octubre de 2009, cuando comenzó a correr el lapso de perención, verificándose que desde el día 16 de octubre de 2009 hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal al presente asunto, es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la perención no es renunciable por las partes según lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se haga el computo correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 199 del Código Orgánico Tributario aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001 y sea decretada la perención de instancia. …”. (Resaltado de este Tribunal).

En efecto, del caso subjudice se desprende que desde el día 15 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso.

Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 15 de octubre de 2.009, fecha en la cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y seis (06) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


Abg. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO


Abg. HÉCTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662010000146.

EL SECRETARIO


Abg. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-