REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2.010.-
200º y 151º.

ASUNTO FP02-U-2008-000046 SENTENCIA Nº PJ0662010000147

Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido a este Tribunal, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/1627 de fecha 19 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano Freddy Ramón Noriega Salas, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, intentado ante ese mismo órgano, por el ciudadano Rubén Edgardo Dal Lago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.510.837, actuando en su carácter de Gerente Técnico de la empresa ELEVEN, S.A., debidamente asistido por la Abogada Yuradis Aguilera Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.249, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/052, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

En fecha 21 de mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como a la contribuyente ELEVEN, S.A. (v. folio 30).

En fecha 28 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente ELEVEN, S.A. (v. folios 31 al 42).

En fecha 09 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar (v. folios 43 al 48).

En fecha 07 de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 49 y 50).

En fecha 29 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 51 y 52).

En fecha 16 de octubre de 2008, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta las notificaciones de la ciudadana procuradora y de la contribuyente ELEVEN, S.A. (v. folios 53 al 67).

En fecha 17 de octubre de 2008, este Tribunal deja a salvo las foliaturas, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 68).

En fecha 17 de octubre de 2008, este Tribunal agregó la comisión supra señalada, debidamente firmadas y selladas (v. folio 69).

En fecha 11 de febrero de 2009, este Tribunal deja a salvo las foliaturas, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 70).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 71).

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolita de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 72 al 83).

En fecha 30 de abril de 2009, este Tribunal agregó la comisión supra señalada, debidamente firmada y sellada (v. folio 84).

En fecha 30 de abril de 2009, este Tribunal deja a salvo las foliaturas, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 85).

En fecha 14 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 86 al 89).

En fecha 20 de octubre de 2.010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 90).

En fecha 21 de octubre de 2.010, se libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 91 al 95).

En fecha 25 de octubre de 2010, el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición de abogado sustituto de Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento poder que lo acredita para actuar en autos, diligencia mediante la cual solicita la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 96 al 100).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

“…la contribuyente ELEVEN, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-09501791-5, en fecha 20 de mayo del año 2008; ahora bien se desprende de autos que la recurrente fue notificada en cabeza de la ciudadana Esther García, titular de la cédula de identidad N 10.040.852, fecha 08 de agosto de 2008; comisión que fue recibida por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2008. Asimismo se observa que la ultima actuación en el presente expediente, corresponde a este Tribunal, ordenando comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, en fecha 21 de octubre de 2009; en consecuencia estando notificada la recurrente de de la entrada en este Tribunal de su Recurso Contencioso Tributario, ejercido en contra de la Resolución GRTI/RG/DJT/2008/052 de fecha 25 de febrero de 2008, debió por la interesada de realizar en el presente expediente, diligencia de los efectos de continuidad del mismo; pero es el caso que desde el 21 de octubre de 2009, a la fecha de hoy 22 de octubre de 2010, ha transcurrido un (1) año, sin que haya ocurrido diligencia alguna por parte de la recurrente que deduzca su interés en el presente proceso; por ello solicito respetuosamente que declare la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001 …”. (Resaltado de este Tribunal).

En efecto, del caso subjudice se desprende que el día 21 de octubre de 2009, fecha en la cual el este Tribuna libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 91 al 95), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso.

Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 21 de octubre de 2009, fecha en la cual este Tribuna libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y cinco (05) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.


En el día de hoy, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las dos y cuatro minutos de la tarde (02:04 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662010000147.

EL SECRETARIO



ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
.
YCVR/Hdar/giovanna.-