REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 27 de octubre de 2.010.-
200° y 151°.
ASUNTO: FP02-U-2009-000032 SENTENCIA Nº PJ0662010000148
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 05 de octubre de 2.010, por los Abogados Alberto Benshimol, María Leticia Perera y Liliana Longo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 69.946.074, 12.995.217 y 18.011.410, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.831, 82.916 y 149.624, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente Siderúrgicos Sersisa, S.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente, en su Capítulo I: promueven las siguientes documentales: 1.- Resolución identificada con las siglas y números GF/0/2008/0556 de fecha 04 de septiembre de 2008, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitat, que se acompaña como anexo “2”; 2.- Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de agosto de 2007, anexo “4”; 3.- Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de julio de 2006, anexo “5”; 5.- Sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario Área Metropolitana de Caracas de fecha 1 de agosto de 2006, anexa “6”; 6.- Sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de noviembre de 2008, anexo “7”; 7.- Sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas de fecha 21 de enero de 2009, anexo “8”; 8.-Sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de junio de 2007, anexo “9”; 9.- Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de noviembre de 2006, anexo “10”; 10.- Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2008, anexo “11”; 11.- Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero de 2007, anexo “2”; 12.- Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de septiembre de 2009, anexo “3”; 13.- Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de agosto de 2010, anexo “4”; 14.- Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de septiembre de 2010, anexo “5”; 15.- Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de septiembre de 2007, anexo “14”; 16.- Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de septiembre de 2007, anexo “15”. En su Capítulo II: promovió la prueba de exhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente conforme lo prevé el artículo 332 Código Orgánico Tributario, para que se intime al BANAVIH para la exhibición o entrega del expediente administrativo referido al reparo contenido en la Resolución. Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva y a tal efecto ordena intimar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, para que remita o exhiba el expediente administrativo sustanciado a la contribuyente de autos.-
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor.
Notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-
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