REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, primero (01) de Octubre del dos mil diez (2010)
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2010-000228
Revisadas las actas contentivas del presente asunto, el Tribunal observa que, recibido el expediente, proveniente del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, mediante auto de fecha 13 de Agosto del 2010 se le dio entrada y curso de Ley, fijando la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 20 de Septiembre del 2010, a las 2:30pm.
Empero dicho día y hasta el día veintiséis (26) de Septiembre del 2010, quien suscribe el presente Auto, se encontraba de reposo médico, luego de ser intervenida quirúrgicamente de emergencia, motivo por el cual el día hábil inmediato, este Superior Juzgado al reanudar su despacho, procedió a reprogramar la agenda del mismo, fijando mediante auto de fecha 27 de Septiembre del 2010, la oportunidad de celebrarse la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente Causa.
Ahora bien, llegada la oportunidad y estando la ciudadana Jueza en la revisión del expediente previo a la materialización de la Audiencia, se percató de lo siguiente:
i.) Que el 27 de Septiembre del 2010 se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día 01 de Octubre del 2010, a las 11:00a.m.
ii.) Que la fecha fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Apelación, esto es, 01 de Octubre del 2010, con respecto a la fecha del Auto de su fijación; esto es, 27 de Septiembre del 2010, no concedía suficiente tiempo a las partes para el conocimiento de la oportunidad de la Audiencia.
iii.) Que este Tribunal no se encontraba desde la apertura del receso judicial, esto es, dieciséis (16) de Septiembre del 2010, dando Despacho; sino hasta el día veintisiete (27) de los mismos.
Visto los anteriores extremos, este Juzgado Superior teniendo como norte la seguridad jurídica que debe reinar en todas las causas que tramita; el derecho de igualdad de las partes, y que las mismas se les garantice una justicia transparente, son razones suficientes para considerar, como Director del Proceso, que lo procedente y ajustado a derecho, es DIFERIR la Audiencia Oral y Pública de Apelación, por orden del cronograma en Agendas de audiencias de apelación, para el día 11 de Octubre del 2010, a las 2:30p.m., y no realizar de ninguna manera el acto que estaba pautado para el día de hoy, quedando las partes intervinientes debidamente notificadas del presente Auto. Y así se decide.-
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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