REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes once (11) de Octubre del dos mil diez (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000116
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: El ciudadano GEMINSSON LENDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.873.631, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados SIMON MARTIN ALONZO DURAND y GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, Abogado en el ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.818 y 80.949, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES KOMA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 24, Tomo A Nro. 191 de fecha 26-04-1994.-
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados PEDRO MANZANO CHACIN y ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogados en el ejercicio inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 30.350 y 65.440, respectivamente.-
CAUSA: APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA (15) DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ (2010) POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
II
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
De la anterior trascripción se desprende que las parte tiene el derecho de solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones.
No obstante, el Tribunal pasa a hacer aclaratoria de la Sentencia Definitiva proferida en fecha 08 de Octubre del 2010, de forma oficiosa. En este sentido, el máximo Tribunal, en sentencia N° 246 de fecha 25 de abril de 2000 (caso: Leopoldo López Moros), estableció el alcance de la aclaratoria como sigue:
”…ha sido pacífica doctrina de este alto Tribunal, que esta facultad de aclaratoria del juez respecto de la decisión dictada, se circunscribe únicamente a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia…”
Aprecia esta Jurisdicente que a pesar que confirmó el fallo, dejando incólume todos los conceptos condenados, transcribiendo todos y cada uno de ellos de acuerdo a la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, obvió lo concerniente a los intereses moratorios, los cuales se encontraban en el dispositivo del fallo, en tal sentido deberá entenderse como parte integrante de la Sentencia dictada en fecha 08 de Octubre del 2010, lo relativo a los intereses moratorios y la condena en costas, de la siguiente manera:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde el momento que no se cumpla con el pago voluntario hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo y será realizada por un único perito designado por el Tribunal; El perito, a los fines del cálculo ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor desde la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución del mismo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la empresa demandada INVERSIONES KOMA, S.A., por haber resultado vencida plenamente en juicio.”
Queda así aclarada la Sentencia Definitiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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