REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, catorce (14) de octubre del dos mil diez (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2008-000013
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE OFERIDA: El Ciudadano JOSE NORMAN PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.066.308, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No tiene Apoderado Judicial Constituido.
PARTE OFERENTE: C.V.G TÉCNICA MINERA C.A (TECMIN), empresa del Estado tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Bolívar, quedando anotada bajo el Nro 45, tomo 25-A-pro, de fecha 27 de abril de 2.005 APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos MARY GUZMAN GAMBOA, IRMA GARCIA DE RIVERA, KATIUSKA ARNAUDO y JAIRO GUTIERREZ abogados en ejercicio, debidamente inscritos en los Inpreabogado bajo los números 38.892, 93.788, 91.896 y 21.482 respectivamente, todos de este domicilio.
CAUSA: APELACION CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO (2004) POR EL JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
II
ANTECEDENTES
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesta por la ciudadana: IRMA GARCIA DE RIVERA, Abogada en el ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 93.788, en su condición Judicial de Apoderada Judicial de la Parte Oferente, contra la decisión de fecha 18 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio por OFERTA REAL DE PAGO, incoara C.V.G. TECNICA MINERA C.A, (C.V.G., TECMIN), a favor del ciudadano JOSÉ NORMAN PARTIDAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.066.308.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, por Auto de fecha 03 de Febrero de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó el día trece (13) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (09:30 a.m.), mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia al acto la Parte Oferente Recurrente, ni por medio de representación legal, estatuario y/o judicial. Así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Parte Oferida, ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, razón por la cual este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 21 de Enero de 2008, la ciudadana IRMA GARCIA DE RIVERA de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.788, en su condición de representante judicial de la Parte oferente, apela contra la decisión de fecha 18 de Agosto del 2004, proferida por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
En fecha 22 de enero de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción y sede, escucha la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad fijada como se señalara, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la Apelación interpuesta por la ciudadana IRMA GARCÍA RIVERA, de profesión abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.788 en su condición de Apoderada Judicial de la C.V.G. TECNICA MINERA C.A, (C.V.G., TECMIN), Parte Oferente y Recurrente; en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha dieciocho (18) de Agosto del dos mil cuatro (2004).-
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, catorce (14) de Octubre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO.
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m.), previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARVELYS PINTO.
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