REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2009-000228
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Los ciudadanos DANIEL OLIVERO, RAFAEL BOLÍVAR, JESUS FEBRES, ERICK MORENO, ELICEO GONZALEZ, VICTOR OSORIO, GUILLERMO YEPEZ, JOSÉ MOYA, JHONNY RAMIREZ, WILMER GOMEZ, JOSÉ JIMENEZ, EDGAR ZAPATA, WILMER SILVA, JEAN CARLOS RODRIGUEZ, RUBER VALDIVIEZO, JOSÈ MARTÌNEZ, JOSÉ ZANOTTY y JAVIER COVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad números 11.009.891, 11.511.804, 11.512.401, 11.517.815, 11.568.157, 11.731.042, 11.997.719, 12.004.031, 12.004.779, 12.007.793, 12.215.354, 12.360.305, 12.650.903, 13.121.277, 13.293.131, 13.336.742, 13.439.234 y 13.782.272 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO, RHONA ESPERANZA RAMOS, KAROLAYM JOSEFIN DÌAZ SILVA, BERKIS BOLÌVAR y MONICA MANCUSI, Abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.482, 91.896, 108.371, 106.926, 95.252 y 79.958 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CERAMICA CARABOBO, C.A., S.A.C.A., cuya última refundición estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 5 de mayo de 2003, quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 49-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos DARIO ROJAS y MARÌA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.984 y 35.074 respectivamente.
CAUSA: APELACION CONTRA EL AUTO DICTADO EN FECHA DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE (2009) POR EL JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
II
ANTECEDENTES
Este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes, notificadas las mismas se dio continuidad al presente juicio, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública del recurso de apelación en fecha 19 de octubre de 2010, a las 02:30 de la tarde, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano CARLOS ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.755, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Recurrente, contra el Auto de fecha 18 de Junio de 2009 dictado por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente ni por medio de representante judicial, legal y/o estatutario alguno, asimismo de la incomparecencia de la parte demandante, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 29 de junio de 2009, el Representante Judicial de la Parte Demandada Apela contra el Auto de fecha 18 de Junio de 2009 dictado por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que mediante Auto de fecha 30 de Junio del 2009, escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actas contentivas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, se declara DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión contenida en el auto recurrido. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.755, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Recurrente, en virtud de la incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por medio de representante judicial, legal y/o estatutario alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA el Auto de fecha 18 de Junio de 2009 dictado por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen, una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos horas (2:00) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO
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