REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000309
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: El ciudadano FEDERICO ADOLFO RAIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.908.057.
APODERADO JUDICIAL: Los ciudadanos AUGUSTO JESÙS AZAHUANCHE MAÙRTUA, TOMAS RAMÒN RAMÌREZ ALVARADO y LUIS ALBERTO GRANADO, Abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.888, 91.890 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERROMINERA ORINOCO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Las ciudadanas MARIANA MARTÌNEZ y EVELYN AVELLAN abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.041 y 70.876 respectivamente.
CAUSA: APELACION CONTRA LA DECISIÒN DICTADA EN FECHA VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ (2010) POR EL JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 15 Octubre de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.888, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, contra la Sentencia de fecha 29 de Septiembre del 2010, dictado por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Mediante Auto se procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual se celebró el día veinte (20) de Octubre del dos mil diez (2010), a las 03:00 de la tarde, conforme lo establecido en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente ni por si ni por medio de representante judicial alguno, asimismo se dejó constancia de lacomparecencia de la parte demandada, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 04 de Octubre de 2010, el Representante Judicial de la Parte Demandante Apela contra la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre del 2010, proferida por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que mediante Auto de fecha 07 de Octubre del 2010, escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actas contentivas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, se declara DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión contenida en el auto recurrido. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.888, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, en virtud de la incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la decisión de fecha 29 de Septiembre de 2010 dictado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen, una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos horas (2:00) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO
|