REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Octubre del dos mil diez (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000149

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: EL ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.039.042. y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos ciudadanos AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA y TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.888 y 91.890 respectivamente.-
DEMANDADA: AP & ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 46, Tomo A-26, en fecha 12 de julio de 1982.
APODERADA JUDICIAL: La ciudadana CLAUDIA RIZZI ALBORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.386.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO.


Revisadas las actas contentivas del presente Asunto, encontramos que subieron las mismas por Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.888, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 14 de Mayo de 2010, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoara el ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.039.042, en contra de la empresa AP& ASOCIADOS C.A.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 03 de junio de 2010 y de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día 29 de Julio del 2010, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); dictándose el Dispositivo Oral del fallo, el día 09 de Agosto del 2010, mediante la cual compareció al acto, el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.888, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante Recurrente, por una parte; y la ciudadana CLAUDIA RIZZI ALBORE de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.386, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, por la otra; en los siguientes términos:

“Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.888, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA la decisión dictada en fecha Catorce (14) de Mayo del dos mil diez 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, por las razones que se exponen ampliamente en el fallo integro del presente dispositivo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA CORDOVA, en contra de la empresa A P& ASOCIADOS C.A., como resultado de esta declaratoria se CONDENA el concepto de DAÑO MORAL por enfermedad profesional, por la cantidad de Bolívares OCHO MIL CUATROCIENTO SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. 8.460,00). Así como la corrección monetaria sobre esta cantidad, que de acuerdo a las razones y fundamentos esbozadas en el criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, en fecha 02 de Marzo del 2009, caso ROSARIO VICENZO PISCIOTTA FIGUEROA contra MINERÍA M.S., C.A. al ampliar la Sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre del 2008, caso MALDEFASSI se ordena calcular desde la fecha de publicación de la presente sentencia hasta la ejecución, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas dada la por la naturaleza del fallo.-…”


Dictado el dispositivo oral en referencia, esta Alzada se reservó dictar el extenso con las razones de hecho y de derecho que lo justificaba para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes; no obstante, previo a la publicación del desarrollo del extenso, en fecha 12 de Agosto del 2010 las partes de mutuo acuerdo comparecieron por medio cada uno de sus apoderados judiciales, quienes visto el dispositivo oral del fallo, mediante el cual condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil A.P. ASOCIADOS, C.A., a cancelar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 8.460,00), por concepto de DAÑO MORAL, la apoderada judicial de la parte accionada hizo entrega a la representación judicial de la parte actora, instrumento bancario, denominado cheque, Nº 48643285, de la Cuenta Corriente nº 0104-0036-81-0360056163, de la Empresa A.P. ASOCIADOS, C.A., contra el Banco venezolano de Crédito, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 8.460,00), este último quien teniendo facultades para recibir cantidades de dinero, lo hizo a la entera satisfacción de su cliente, declarando a su vez, que no tiene nada más que reclamar, solicitando el Archivo del Expediente.

En fecha veintinueve (29) de Septiembre del dos mil diez (2010), se profirió in extenso la Sentencia Definitiva en el presente caso y mediante la cual se desarrolló el dispositivo oral dictado; correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la diligencia presentada por las partes, en fecha 12 de Agosto del 2010.

Pues bien, ciertamente este Despacho Superior en su sentencia Condenó a cancelar un solo concepto DAÑO MORAL, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 8.460,00), ordenándose la corrección monetaria solo en el caso que no se diera cumplimiento al fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quiera que se ha dado en esta fase y ante esta Instancia, el cumplimiento voluntario de la totalidad del monto de la condena, esta Alzada da por cumplida la sentencia condenatoria, no teniendo más nada que reclamar la parte accionante.

No obstante a ello, y habiéndose proferido el fallo en fecha 29 de Septiembre del 2010, este Tribunal Superior se abstiene de dar el presente asunto por terminado, por cuanto se encuentra el presente asunto en lapso para ejercer los recursos correspondientes, una vez vencidos éstos y definitiva y firme la Sentencia, se pronunciará al respecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. DANIELLA FARIAS.