REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cinco (05) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000296
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CLAUDIO MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.471483.
APODERADOS JUDICIALES: El abogado GUSTAVO CARO PORRAS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 1.189.
PARTE DEMANDADAS: Sociedad Mercantil EDITORIAL RG, DE ORIENTE, C.A. y solidariamente Empresa EDITORIAL RG, C.A.
APODERADOS JUDICIALES Sociedad Mercantil EDITORIAL RG, DE ORIENTE, C.A.: El abogado ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el números 116.151.
APODERADOS JUDICIALES Sociedad Mercantil EDITORIAL RG, C.A.: El abogado OMAR MORALES, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 48.280.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 29 de Septiembre de 2010, conformado por una (01) pieza constante de ciento treinta (130) folios útiles; contentivo del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el números 116.151, en su condición de Parte Demandada Recurrente, contra el acta de fecha 16 de Septiembre del 2010, levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día cuatro (04) de Octubre del dos mil diez (2010), a las 2:30 de la tarde, conforme al artículo 131 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 22 de Septiembre de 2010, la ciudadana ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, en su condición de Parte Demandada Recurrente, apela contra el acta de fecha 16 de Septiembre del 2010, levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Juzgado éste que escuchara la Apelación al efecto suspensivo, ordenando su remisión a los Juzgados Superiores del Trabajo.
Correspondió conocer a esta Alzada, y que mediante auto de fecha 29 de Septiembre del 2010, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, para el día 04 de Octubre del 2010, en sintonía con lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad fijada como se señalara, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por la ciudadana ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, en su condición de Parte Demandada Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el acta de fecha 16 de Septiembre del 2010, levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en el juicio seguido por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada por el ciudadano CLAUDIO MENESES contra de la empresa EDITORIAL RG, DE ORIENTE, C.A. y solidariamente Empresa EDITORIAL RG, C.A..
TERCERO: No se condena en Costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cinco (05) de Octubre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. . MARVELYS PINTO.
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las once y diez minutos (11:10) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARVELYS PINTO.
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