REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, viernes ocho (08) de Octubre del dos mil diez (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000116
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: El ciudadano GEMINSSON LENDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.873.631, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados SIMON MARTIN ALONZO DURAND y GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, Abogado en el ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.818 y 80.949, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES KOMA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 24, Tomo A Nro. 191 de fecha 26-04-1994.-
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados PEDRO MANZANO CHACIN y ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogados en el ejercicio inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 30.350 y 65.440, respectivamente.-
CAUSA: APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA (15) DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ (2010) POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
II
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto la ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.440 en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Recurrente, contra la decisión de fecha 15 de Marzo de 2010, proferida por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano GEMINSSON LENDER GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.873.631, en contra de la empresa INVERSIONES KOMA, S.A.-
Recibidas las actuaciones contentivas del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 28 de Junio de 2010; luego que entrara a resolver con lugar la inhibición planteada por los ciudadanos YNDIRA NARVAEZ LOPEZ y NOHEL ALZOLAY, en sus condiciones de Jueces de los Juzgados Superior Primero y Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial respectivamente; resueltas las mismas, este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Julio de 2010, pasa a conocer el recurso de apelación interpuesto, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día tres (03) de Agosto de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), mediante la cual compareció al acto, la ciudadana TAHISBELYS CAROLINA ORDOÑEZ VARGAS, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.083 en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Recurrente; asimismo, compareció el abogado en Ejercicio, el ciudadano GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el números 80.949, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante.
Para Decidir con relación al presente Recurso de Apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
Aduce la Representación Judicial de la Parte Demandada Recurrente en fundamento de su Recurso de Apelación que, en el presente caso:
“Alega que la apelación se ejerce en base a la violación del artículo 168 ordinales 3 y 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Manifestando que el Juez al dictar la sentencia incurre en un falso supuesto e incurre una contradicción. Asimismo manifiesta que existe una violación en cuanto a la valoración de los testimoniales.
-Solicita que se declare sin lugar la apelación”.
Aduce la Representación Judicial de la Parte Demandante Recurrente en fundamento de su Recurso de Apelación que, en el presente caso:
“Manifiesta que no existe contradicción en la sentencia, aduciendo que no existe ningún falso supuesto en la sentencia del Tribunal A- quo, en cuanto al ordinal 3 del artículo 168 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se demostró que el actor se desempeñaba como carnicero y que se desmejoró en sus funciones laborales.
-Solicita se declare sin lugar la apelación”.
La Jueza del Despacho antes de concluir el debate oral, inquirió al actor contestar algunas preguntas y de igual forma solicitó con la anuencia de las partes, copias certificadas del expediente administrativo Nº 051-2007-03-05187, contentivo de Solicitud de RECLAMO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y SU INCIDENCIA EN OTROS CONCEPTOS LABORALES, ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría de l Trabajo “ALFREDO MANEIRO” Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto por una de las partes. Recibiéndose las resultas en fecha 05 de Agosto del 2010.
Vistos los alegatos de las partes y a los fines de analizar las denuncias hechas por las Partes, esta sentenciadora procede a revisar las actas que conforman el presente expediente.
IV
DEL CONTRADICTORIO
Se inicia el presente Juicio mediante Demanda incoada por los ciudadanos SIMÓN DURAND y GERMAN QUIJADA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.818 y 80.949 respectivamente, actuando en Representación Judicial del ciudadano GEMINSSON LENDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.873.631, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la empresa INVERSIONES KOMA, S.A.
Afirman que el actor ingresó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES KOMA, S.A., en fecha 10 de Enero de 2001 hasta el 15 de Septiembre de 2008, momento último éste que se encontraba todavía activo en la empresa, desempeñando el cargo de carnicero, es por lo que demandan las diferencias y el ajuste salarial; en este sentido aducen que otros de sus compañeros de labor entre los cuales mencionan a MAURERA SALAZAR LUIS JOSÉ, ARÉVALO CENTENO WILFREDO JOSÉ y GÓMEZ EMERSON, que igual laboran para la demandada, desempeñan los cargos de carniceros, devengando un salario mensual de Bs. 1.070,00, realizando una labor igual que el actor, que se desempeñan en puestos, jornadas y condiciones de eficiencia también iguales, pero que dichos ciudadanos tienen un salario mayor que el actor, es por lo que solicita sea ajustado sus salarios e igualmente para obtener los montos de dineros que ha dejado de cancelarle legalmente así como todas sus incidencias respectivas. Alega que tenía un tiempo de servicio de siete (7) años, nueve (9) meses y cinco (5) días.
En este sentido alega que la empresa INVERSIONES KOMA, S.A., le adeuda los siguientes montos y conceptos:
Por concepto de diferencias salariales desde 01-02-2006 al 31-12-2006 por la cantidad de Bs. 2.004,28; diferencias salariales desde el 01-01-2007 al 31-12-2007 por la cantidad de Bs. 3.630,12; diferencias salariales desde el 01-01-2008 al 30-09-2008 por la cantidad de Bs. 3.170,94; diferencias en vacaciones legales años 2005-2008 de acuerdo a las incidencias salariales adeudadas por la cantidad de Bs. 5.991,48; diferencias en bonos vacacionales años 2005-2008, de acuerdo a las incidencias salariales adeudadas por la cantidad de Bs. 2.811,38; diferencias por no cancelación de días domingos y días feriados años 2005-2008 por incidencias salariales adeudadas por la cantidad de Bs. 1.610,92; diferencias por utilidades legales años 2005-2008 de acuerdo a las incidencias salariales adeudadas por la cantidad de Bs. 5.265,60; intereses por prestaciones sociales adeudadas al 15-09-2008, según experticia complementaria del fallo. Además que se le debe deducir por abonos realizados años 2005-2008 la cantidad de Bs. 3.204,56.
Alega la parte actora que reclama en total la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 21.280,16).
En la oportunidad de la contestación de la demanda la Representación Judicial de la Parte Demandada alega en su escrito de contestación, como punto previo, la falta de jurisdicción y la acumulación. Así mismo admite los siguientes hechos:
Que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 10 de enero de 2001, alegando que el actor tiene un tiempo efectivo de 8 años y 15 días.
Que su último salario básico fue de Bs. 26,64 diarios.
En otro orden de ideas alega que la presente reclamación es temeraria e infundada, por considerar que se trae una serie de elementos probatorios que no corresponden con el trabajador.
Niega, rechaza y contradice que su representada adeude al trabajador el concepto reclamado sobre diferencia salarial y sus incidencias en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación laboral. Niega y rechaza que el trabajador sea haya desempeñado como Carnicero, ya que ocupaba el cargo de ayudante de carnicería en el área de carnicería.
Finalmente niega de manera pura y simple todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante.
DELIMITACIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA:
Expuestos los hechos en los cuales el demandante fundamenta su pretensión, así como los hechos en los cuales la demandada INVERSIONES FRIOSA, S.A. fundamenta su defensa; evidencia este Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, en cuanto a la pretensión deducida por el actor en su libelo y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, están dirigidos a determinar como primer punto si el demandante efectivamente prestó sus servicios para la demandada como AYUDANTE DE CARNICERO o CARNICERO, el SALARIO, si adeuda o no las diferencias demandadas, en los conceptos de SALARIOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
V
DE LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA
En tal sentido, habiendo pronunciado esta Juzgadora en Alzada, su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, comenzando por analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes en el debate probatorio.
DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO
I.- Pruebas de la parte actora:
Documentales que acompañan el escrito de promoción de pruebas:
A) Prueba Documental:
1) Copias al carbón de listines de pagos emanadas de la empresa KOMA a nombre del ciudadano GEMINSSON GONZALEZ, cursantes a los folios 37 al 38 de la primera pieza del expediente, las mismas constituyen documentos privados, no impugnados por la contraparte en tiempo oportuno, a los que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del contenido de las mismas se evidencia los conceptos salariales y montos cancelados por la demandada al actor, correspondiente al año 2007. Así se establece.
2) Copias al carbón de listines de pagos emanadas de la empresa INVERSIONES KOMA, C.A., a nombre del ciudadano GEMINSSON GONZALEZ, cursantes desde el folio 39 hasta el 40 de la primera pieza del expediente, los mismos constituyen documentos privados no impugnados por la contraparte en tiempo oportuno, a los que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del contenido de las mismas se evidencia los conceptos salariales y montos cancelados por la demandada al actor, correspondiente al año 2006. Así se establece.
3) En original de planillas de vacaciones, emanadas de la empresa INVERSIONES KOMA S.A., a nombre del ciudadano GEMINSSON GONZALEZ, la cual riela al folio 41 y 43 la primera pieza del expediente, las mismas constituyen documentos privados no impugnados por la contraparte en tiempo oportuno, a las que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De las mismas se evidencia el pago por concepto de vacaciones, bono vacacional, otros conceptos y montos recibidos por el actor, correspondiente al año 2007-2008 y 2006-2007 respectivamente. Así se establece.
4) En original de planilla de intereses sobre prestaciones, emanada de la empresa INVERSIONES KOMA S.A., a nombre del ciudadano GEMINSSON GONZALEZ, las cuales rielan a los folios 42 y 44 de la primera pieza del expediente, las mismas constituyen documentos privados no impugnados por la contraparte en tiempo oportuno, a las que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De las mismas se evidencia el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales recibidos por el actor, correspondiente al año 2007-2008. Así se establece.
B) Prueba de Exhibición:
En la cual se solicitó la exhibición de los siguientes documentos:
a) Original del Contrato de Trabajo del actor GEMINSSON GONZÁLEZ; la representación judicial de la parte accionada manifestó en la audiencia de juicio que no los exhibía por cuanto su representada no elabora contrato de trabajo para sus trabajadores, si bien no fueron exhibidos por la demandada, este Juzgador no les otorga valor probatorio, en virtud de no haber dado cumplimiento a los requisitos para la procedencia de este medio probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
b) Originales de todos los Recibos de Pago de Salarios del actor GEMINSSON GONZÁLEZ, la parte accionada señala que algunos de los recibos se encuentran en el expediente consignados tanto por su representada, como por la parte actora; c) Original de Horario de Trabajo de Jornada Diaria del actor GEMINSSON GONZÁLEZ, la parte demandada manifiesta que no trae el original porque no puede moverse del lugar en el que se encuentra, consignando copia simple; d) Originales de Comprobantes de Liquidación detallada de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional y otros conceptos laborales del actor GEMINSSON GONZÁLEZ, los cuales se hace entrega en este acto; e) Original de Planilla de Inscripción del trabajador GEMINSSON GONZÁLEZ en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la parte accionada consigna copia simple; i) Originales de todos los Recibos de Pago de los trabajadores: AREVALO CENTENO WILFREDO JOSE, GOMEZ SALAZAR ERSON y MAURERA SALAZAR LUIS JOSE, consigna en este acto 8 recibos de los ciudadanos GOMEZ SALAZAR ERSON y MAURERA SALAZAR LUIS JOSE; y; j) Originales de Horario de Trabajo de Jornada Diaria efectuada por los trabajadores: AREVALO CENTENO WILFREDO JOSE, GOMEZ SALAZAR ERSON y MAURERA SALAZAR LUIS JOSE, la parte accionada señala que es el mismo antes consignado en autos; en este sentido las mismas consta a los folios del 136 al 173 de la primera pieza del expediente, a las que la parte demandante no hizo observaciones algunas, en consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En cuanto a las documentales identificados con las letras: f) Originales Planillas de inscripción en el INCE, Formularios de Impuesto sobre la Renta; Declaraciones del Impuesto sobre la Renta para los periodos 2005, 2006 y 2007 de la Empresa Inversiones KOMA, S.A., la parte manifiesta que no lo exhibe; g) Original del Manual de Descripción del Cargo de Carnicero de la Empresa KOMA, S.A., la parte accionada manifiesta que no posee manual de cargo por lo cual no lo exhibe, y; k) Originales de Comprobantes de Liquidación detallada de las Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional y otros conceptos laborales de los trabajadores: AREVALO CENTENO WILFREDO JOSE, GOMEZ SALAZAR ERSON y MAURERA SALAZAR LUIS JOSE, ante lo cual la parte demandada manifiesta que no exhibe, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contiene la forma de promoción y evacuación de la prueba de exhibición, del cual se extrae dos condiciones que pudieran decirse de admisibilidad de la prueba como lo es:
a. Acompañar una copia del documento, o
b. En su defecto la afirmación de los datos acerca del contenido del documento.
En ambos casos debe acompañarse un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Lo anterior, es importante por cuanto se precisa poner de manifiesto al Tribunal la información específicamente contenida en el documento cuya exhibición se solicita, esto por cuanto, si la parte llamada a exhibir el documento no comparece o no lo hace en su oportunidad, el efecto inmediato es tener por exacto el contenido del documento, de tal manera que al no estar detallado o determinado, el Juzgador se vería imposibilitado en cuanto a que es lo que se tiene por exacto.
Es de hacer notar que no obstante, apoyarse en ellas la actividad del demandante, omite la necesaria referencia del contenido de los mismos, del cual pudiera extraerse la conexión lógica, entre la conclusión que el promovente pretende y las pruebas en que se apoya, por lo que la exhibición en los términos solicitada y admitida por el A Quo y las consecuencias que aplicó, no puede prosperar en estricto derecho, dado el incumplimiento de los extremos de Ley; no obstante no influye en el dispositivo del fallo. Así se decide.-
C) Prueba de Testigos:
En cuanto a esta prueba la misma fue admitida por el Tribunal de Instancia, sin embargo nada tiene que valorar este Tribunal, en virtud de que no concurrieron los ciudadanos DIAZ HERNANDEZ RAUL ENRIQUE, AREVALO CENTENO WILFREDO JOSE, GOMEZ SALAZAR ERSON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.007.519, 17.750.036 y 15.194.779, respectivamente.
En cuanto al testimonio del ciudadano MAURERA SALAZAR LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.911.515, quien en su deposición alegó que tanto el ciudadano GEMINSSON GONZÁLEZ como él y sus compañeros de trabajo desempeñan funciones similares entre las cuales se encuentran deshuesar, empaquetar, picar carne para sacar a la venta y que desde hace algún tiempo para acá la empresa aisló al actor de tal manera que lo tienen solo empaquetando y moliendo carne. Por lo que, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Sana Crítica, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a la evaluada testimonial, con todos los efectos que de ellas se deriva. Así se establece.
D) Prueba de Informe:
Como quiera que no consta de autos las resultas de la información requerida por el Tribunal a la Inspectoría del Trabajo, así como tampoco consta en autos persistencia alguna en su evacuación por parte de la promovente, en consecuencia se entendió ésta como desistida, a tenor de lo contemplado en el artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal y por consiguiente quedó en aquella oportunidad totalmente desechada del proceso. Sin embargo debe precisar esta alzada, que procedió a solicitarla oficiosamente en la Audiencia de Apelación, y luego de haber efectuado el control de la prueba, ninguna hizo observaciones por lo que este Tribunal procedió a darle pleno valor probatorio, y de las documentales 114, 116, 117, contentivas de sendas Constancia de Trabajo emitidas por la demandada, donde se evidencia que el accionante se desempeñaba como CARNICERO. Así se establece.
E) Prueba de Inspección Judicial:
Se solicitó inspección judicial en las instalaciones de la sede de la empresa INVERSIONES KOMA, S.A. Cuyas resultas consta a los folios 93 y 94 y 104 al 107 de la primera pieza del expediente, del acta contentivas de la prueba de inspección judicial se observa, que una vez el tribunal constituido específicamente en el área de trabajo, se encuentra laborando el ciudadano GEMINSSON GONZÁLEZ, en el área de depósito de la empresa, específicamente en la cava de carne, así mismo que algunos trabajadores allí cortan carne, otros empaquetan las bandejas de carne, otros se encuentran moliendo carne, y en cuanto al desempeño del ciudadano GEMINSSON GONZÁLEZ se encontraba tomando la bandejas con trozo de carnes ubicadas en el mesón de trabajo y las envolvía en papel plástico.
En cuanto a este medio probatorio, Inspección Judicial, cursante a desde el folios 93 y 94 y 104 al 107 del expediente, la parte demandada no hizo observaciones en la oportunidad procesal.
VALORACIÓN
De conformidad con lo previsto en lo artículos 111, 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador le otorga valor probatorio, en virtud de que su contenido se desprende las funciones que realizaba el actor, en su condición de trabajador activo dentro de la empresa, ejerciendo funciones de carnicero. Así se establece.
Pruebas de la parte demandada:
Documentales que acompañan el escrito de promoción de pruebas:
A) Prueba Documental:
1.-) Copias al carbón de listines de pagos emanadas de la empresa KOMA a nombre del ciudadano GEMINSSON GONZALEZ, cursantes desde el folio 47 al 53 de la primera pieza del expediente, los mismos constituyen documentos privados no impugnados por la contraparte en tiempo oportuno, a las que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del contenido de las mismas se evidencia los conceptos salariales y montos cancelados por la demandada al actor, correspondiente a los meses de julio del año 2008 a septiembre de 2008. Así se establece.
B) Prueba de Inspección Judicial:
Se solicitó inspección judicial en las instalaciones de la sede de la empresa INVERSIONES KOMA, S.A. Cuyas resultas consta a los folios 84 y 85 de la primera pieza del expediente, del acta levantada al efecto, inspección judicial, se observa que una vez estando constituido el Tribunal específicamente en la sede de las oficinas administrativas de la empresa, la parte notificada pone a la vista del Juzgado, todos los recibos de pagos pertenecientes al ciudadano GEMENSSON GONZALEZ con ocasión a la relación laboral, consignando solo cinco (5) recibos de pagos, quienes además señalaron que el cargo desempeña el actor es de ayudante de carnicería.
En relación a la Prueba de Inspección Judicial la misma consta del folio 84 al 85 y del 93 al 94 del expediente, la parte demandante manifiesta que impugna y desconoce los listines de pago consignados por la empresa junto al acta de inspección por cuanto no contienen la firma del trabajador, además no consta ningún documento del IVSS, ante lo cual la parte demandada manifiesta que solicita se ratifica el valor de la inspección judicial.
VALORACIÓN
De conformidad con lo previsto en lo artículos 111, 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador le otorga valor probatorio, en virtud de que su contenido se desprende y de los recibos de pagos anexados, adminiculando con los demás recibos de pagos aportados a los autos se evidencia son del mismo formato e impresión, el salario que devenga el trabajador GEMENSSON GONZALEZ, así mismo se ratifica la carácter de carnicero del actor en la empresa INVERSIONES KOMA, S.A. Así se establece.
C) Prueba de Informe:
En cuanto a esta prueba la misma fue admitida por el Juzgado a quo en su oportunidad legal correspondiente, dirigida a la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la cual consta las resultas al folio 109 de la primera pieza del expediente, de su contenido se evidencia que efectivamente en la Inspectoría del Trabajo, si se encuentra depositada la Convención Colectiva de Trabajo signado bajo el N° 051-2006-04-00020, la cual fue presentada el 10/04/2006 y homologada en fecha 02/06/2006, a la misma se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DEL USO DE LAS FACULTADES PROBATORIA DEL JUEZ
Ahora bien, El Tribunal haciendo uso de sus facultades probatorias y ante el principio de obtener la verdad procedió a interrogar al actor:
-Desde hace cuánto tiempo labora para su Patrono, qué labor ha ejecutado?
R.- “manifestando tener 9 años trabajando en la empresa, desempeñándose como carnicero”. Agregó “señalo al Tribunal que al llegar la comisión de la supervisión me trasladaron a empaquetar las carnes”. Por último manifestó que “mis funciones son picar carne, sacar los cortes, seleccionarla entre otras cosa”.
Asimismo ordenó mediante la prueba de informes, traer a los autos copias certificadas del expediente administrativo Nº051-2007-03-05187, contentivo de Solicitud de RECLAMO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y SU INCIDENCIA EN OTROS CONCEPTOS LABORALES, ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría de l Trabajo “ALFREDO MANEIRO” Puerto Ordaz, Estado Bolívar, medio probatorio este valorado en este capítulo.
PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Escuchado el fundamento de apelación, delimitado los hechos controvertidos, analizadas las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a expresar su pronunciamiento previo a las siguientes consideraciones:
La pretensión del accionante radica en obtener una igualdad en cuanto al salario devengado por la labor que presta para la demandada; por cuanto considera que a pesar de ejercer el cargo de “CARNICERO”, igual como lo prestan sus compañeros de labores; su salario es inferior al de éstos. Que existe una discriminación en cuanto a él, ya que ejecuta su faena en el puesto, jornada y condiciones de eficiencia igual que los demás carniceros. Y que en razón de ello a devengado salarios inferiores y que al serle cancelado los conceptos ordinarios por la prestación de sus servicios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, e intereses de prestaciones sociales sin este diferencial salarial, procede a demandar sus diferencias.
Pues bien, esta Alzada evidencia que a pesar que la parte accionada niega el cargo desempeñado por el actor, cuál era el de CARNICERO, ante esta alzada se limitó solo a fundamentar su inconformidad con la sentencia de la recurrida por haber incurrido en un falso supuesto y contradicción. Asimismo manifestó que hubo violación en cuanto a las testimoniales.
SOBRE EL VICIO DE FALSO SUPUESTO:
Para que esta Alzada pueda examinar la denuncia de FALSO SUPUESTO, es necesario que el recurrente exprese claramente a cuál de los tres casos de tal error se refiere a saber: atribuir a actas o instrumentos del expediente menciones que no contiene; dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; o cuya inexactitud resulte de actas o instrumentos del expediente mismo; expresar cuál es el hecho falso o inexacto establecido por el juez; señalar el acta o instrumento cuya lectura patentice la falsa suposición; indicar y denunciar el texto o los textos aplicados falsamente, porque el juez da por cierto un hecho valiéndose de una suposición falsa; y, por último demostrar la incidencia del error en el dispositivo del fallo.
De lo anterior se desprenden los supuestos de procedencia para denunciar el vicio por falso supuesto , consistente en: 1.- el juzgamiento de la recurrida de atribuir a un acta del expediente menciones que no contiene, 2.- dar por demostrado un hecho con elementos de prueba inexistentes en autos, o 3.- cuya inexactitud derive de las propias actas del expediente.
En este orden de ideas, el falso supuesto o suposición falsa, tiene como premisa el establecimiento por parte del Juez, de un hecho positivo y concreto sin respaldo probatorio en el expediente.- Esta es la doctrina tradicional de mantenida hasta el presente, bien sea por atribuir a un acta o documento del expediente menciones que no contiene, o por haber dado por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen de autos; o cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente mismo. De tal manera pues, que la figura de suposición falsa, tiene que referirse obligatoriamente a un hecho positivo y concreto, de lo contrario no estamos en presencia del falso supuesto o suposición falsa.
De la denuncia planteada incorrectamente por la parte demandada recurrente de autos pareciera que fundamentó la misma en el vicio de falso supuesto, específicamente en el segundo presupuesto, dar por demostrado un hecho con la valoración violatoria de las testimoniales, manifestando “…incurre en un falso supuesto e incurre una contradicción. Asimismo manifiesta que existe una violación en cuanto a la valoración de los testimoniales…”; ya que no señaló más supuestos para que esta alzada entrara al análisis respectivo.
En lo que se refiere a este punto, la sentencia recurrida expresó:
“…En relación al testimonio del ciudadano LUIS JOSE MAURERA SALAZAR, quien contestó las preguntas y repreguntas formuladas por ambas partes. Es preciso destacar, que luego de revisar minuciosamente la deposición del testigo supra identificado contenida en la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa, pudo constatar quien suscribe que el mismo manifestó que tanto el ciudadano Geminsson González como él y sus compañeros de trabajo desempeñan funciones similares entre las cuales se encuentran deshuesar, empaquetar, picar carne para sacar a la venta y que desde hace algún tiempo para acá la empresa aisló al actor de tal manera que lo tienen solo empaquetando y moliendo carne.
Todo lo cual a criterio de quien aquí decide, le permite a este Juzgador adquirir elementos de convicción suficientes para dilucidar los hechos controvertidos en el presente juicio, razón por la que resulta forzoso para quien aquí decide darle valor probatorio a la deposición del ciudadano LUIS JOSE MAURERA SALAZAR, ya que el mismo no fue tachado por la parte demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE....”
Ahora bien, en el libelo de demanda, la parte accionante en referencia al punto trascrito anteriormente manifestó:
“…GEMISSON LENDER GONZALEZ, ingresó a prestar servicios en la Empresa Mercantil INVERSIONES KOMA, S.A., en fecha 10 de enero de 2001, hasta el presente momento 15 de septiembre de 2008, desempeñando el cargo de Carnicero, en el Departamento de Carnicería…”
Ahora bien, lo que manifestó el demandante en su libelo, es justamente lo que el ciudadano deponente, ha manifestado en su interrogatorio, cuando señala, que tanto él y sus compañeros de trabajo desempeñan funciones similares entre las cuales se encuentran deshuesar, empaquetar, picar carne para sacar a la venta y que desde hace algún tiempo para acá la empresa aisló al actor de tal manera que lo tienen solo empaquetando y moliendo carne; siendo esto lo mismo que manifestó el Juez en la sentencia recurrida en su parte pertinente, como se demostró supra. En consecuencia, es evidente que la recurrida no comete el vicio de falso supuesto invocado por la apelante de autos.
Por lo que la referida denuncia se declara improcedente. Así se declara.
SOBRE EL VICIO DE LA CONTRADICCION.-
El Vicio de Contradicción en el fallo es aquel que sólo puede encontrase en el dispositivo del mismo, de modo que las resoluciones contenidas en él sean de tal manera opuestas que no sea posible ejecutarlas simultáneamente por excluirse las unas a las otras, no pudiendo determinarse el alcance de la cosa juzgada.
Analizada la parte pertinente del fallo recurrido, se constata que el juzgador no incurrió en el vicio de contradicción en el fallo en su condenatoria, por el contrario el dispositivo se ajusta totalmente a lo que fue las razones de hecho y de derecho de su motivación para arribar a él. Y así se decide.
Es por todo lo anterior que le es forzado a este Despacho Superior declarar sin lugar la apelación ejercida y confirmar la Sentencia objeto de Apelación. Por lo que quedan incólumes los conceptos demandados y condenados por el a quo:
DE LA RECLAMACION POR DIFERENCIAS DE SALARIOS DESDE EL MES DE FEBRERO HASTA DICIEMBRE DE 2006
• Por concepto de diferencias salariales Febrero-Diciembre de 2006 le corresponde una diferencia la cual asciende al monto de (Bs. F 2.004,28). ASI SE ESTABLECE.
DE LA RECLAMACION POR DIFERENCIAS DE SALARIOS DESDE EL MES DE ENERO HASTA DICIEMBRE DE 2007:
• Por concepto de diferencias salariales Enero-Diciembre de 2007 le corresponde una diferencia la cual asciende al monto de (Bs. F 3.630,12). ASI SE ESTABLECE.
DE LA RECLAMACION POR DIFERENCIAS DE SALARIOS DESDE EL MES DE ENERO HASTA SEPTIEMBRE DE 2008:
• Por concepto de diferencias salariales Enero-Septiembre de 2008 le corresponde una diferencia la cual asciende al monto de (Bs. F 3.170,94). ASI SE ESTABLECE.
DIFERENCIAS EN VACACIONES LEGALES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2005 AL 2008.
• Por concepto de vacaciones del actor, correspondientes al periodo 2005/2006 le corresponden 33 días de salario a razón de Bs. 41,90 lo que resulta la cantidad de (Bs. F 1.382,70), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 465,75) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 916,95). ASI SE ESTABLECE.
• Por concepto de vacaciones del actor, correspondientes al periodo 2006/2007 le corresponden 33 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya sumatoria arroja la cantidad de (Bs. F 1.382,70), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 575,59) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 807,11). ASI SE ESTABLECE.
• Por concepto de vacaciones del actor, correspondientes al periodo 2007/2008 le corresponden 33 días de salario a razón de Bs. 41,90 lo que resulta la cantidad de (Bs. F 1.382,70), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 676,50) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 706,20). ASI SE ESTABLECE.
• Por concepto de vacaciones del actor, correspondientes al periodo 2008/2009 le corresponden 33 días de salario a razón de Bs. 41,90 lo que resulta la cantidad de (Bs. F 1.382,70), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 879,12) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 503,58). ASI SE ESTABLECE.
Siendo el total a pagar por concepto de vacaciones legales periodo 2005-2008 la cantidad de (Bs. F 2.933,84). ASI SE ESTABLECE.
DIFERENCIAS EN BONOS VACACIONALES LEGALES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2005 AL 2008.
• Por concepto de bono vacacional del actor correspondiente al periodo 2005/2006 le corresponden 10 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya resultado arroja la cantidad de (Bs. 419,00), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 108,68) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 310,32). ASI SE ESTABLECE.
• Por concepto de bono vacacional del actor, correspondientes al periodo 2006/2007 le corresponden 11 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya resultado arroja la cantidad de (Bs. 460,90), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 122,09) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 338,81). ASI SE ESTABLECE.
• Por concepto de bono vacacional del actor, correspondientes al periodo 2007/2008 le corresponde 12 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya resultado arroja la cantidad de (Bs. 502,80), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 143,50) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 359,30). ASI SE ESTABLECE.
• Por concepto de bono vacacional del actor, correspondientes al periodo 2008/2009 le corresponde 13 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya resultado arroja la cantidad de (Bs. 544,70), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 186,48) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 358,22). ASI SE ESTABLECE.
Siendo el total a pagar por concepto de bono vacacional la cantidad de (Bs. F 1.366,65).
DIFERENCIAS POR NO CANCELACION DE DIAS DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2005 AL 2008.
• Por concepto de domingos y días feriados del actor correspondiente al periodo 2005/2006 le corresponden 05 días de salario a razón de Bs. 47,38 lo cual arroja la cantidad de (Bs. F 236,90). ASI SE ESTABLECE.
• Por concepto de domingos y días feriados del actor correspondiente al periodo 2006/2007 le corresponden 08 días de salario a razón de Bs. 47,38 lo cual arroja la cantidad de (Bs. F 379,04). ASI SE ESTABLECE.
• Por concepto de domingos y días feriados del actor correspondiente al periodo 2007/2008 le corresponden 10 días de salario a razón de Bs. 47,38 lo cual arroja la cantidad de (Bs. F 473,80). ASI SE ESTABLECE.
• Por concepto de domingos y días feriados del actor correspondiente al periodo 2008/2009 le corresponden 11 días de salario a razón de Bs. 47,38 lo cual arroja la cantidad de (Bs. F 511,18). ASI SE ESTABLECE.
Siendo el total a pagar por concepto de días domingos y días feriados la cantidad de (Bs. F 1.600,92).
DIFERENCIAS EN UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2005-2008.
• Por concepto de utilidades del actor correspondiente al año 2005 le corresponde 30 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya sumatoria arroja la cantidad de (Bs. F 1.257,00). ASI SE ESTABLECE.
• Por concepto de utilidades del actor, correspondiente al año 2006 le corresponde 30 días de salario a razón de Bs. 41,90 lo cual asciende al monto de (Bs. 1.257,00). ASI SE ESTABLECE.
• Por concepto de utilidades del actor, correspondiente al año 2007 le corresponde 30 días de salario a razón de Bs. 41,90 lo cual asciende al monto de (Bs. 1.257,00). ASI SE ESTABLECE.
• Por concepto de utilidades fraccionadas del actor correspondiente al año 2008 en base a 09 meses le corresponde 22,5 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya sumatoria arroja la cantidad de (Bs. F 942,75). ASI SE ESTABLECE.
Siendo el total a pagar por concepto de utilidades correspondientes a los años 2005-2008 la cantidad de (Bs. F 4.713,75).
VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana la ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.440 en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Recurrente, contra la decisión de fecha 15 de Marzo de 2010, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión, por las razones que se exponen ampliamente en el fallo integro del presente dispositivo.
TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GEMINSSON LENDER GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.873.631, en contra de la empresa INVERSIONES KOMA, S.A.
CUARTO: Se condena en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la Notificación de las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones expuestas en el Auto dictado por esta Alzada en fecha 07 de Octubre del 2010.
Por cuanto ha sido un hecho comunicacional, que en Gaceta Oficial de fecha 05/10/2010, Decreto 7.703, se ordenó la adquisición forzosa de los bienes inmuebles, muebles, bienes de consumo, depósitos de transportes y demás bienechurías, presuntamente del grupo de empresas o complejo GARCIA & HERMANOS, el cual comprende las empresas friosa, inversiones koma y delicatesses la fuente; se ordena la Notificación de la Procuraduría General de la República.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
En esta misma fecha, se registró, se publicó y se dejó copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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