REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles trece (13) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2010-000251
ASUNTO: FC13-X-2010-000072
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACCIONANTES: Los ciudadanos ABELMISRRAIM JIMENEZ, JUVENAL COA, DOMINGO VEGA, JULIO BARRIOS y MIGUEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.635.374, 8.528.600, 4.941.831 y 15.845.032.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: Los abogados ANTONIO RAMON VICENTELLI y NORELIS PAGOLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 6.370 y 92.773, respectivamente.
ACCIONADA: ALLOYS METALS C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA DEL TRABAJO-.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto en fecha siete de octubre de 2010, signado con el Nro. FP11-R-2010-000251, conformado por dos (02) piezas constante la primera de doscientos siete (207) folios útiles, la segunda constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, y un (01) cuaderno separado de inhibición, signado con el Nro. FC13-X-2010-000072, constante de cuatro (04) folios útiles, provenientes del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, contentivo de la inhibición de la abogada YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto la Sala Constitucional, mediante sentencia n° 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso MARIA AUXILIADORA BISOGÑO, la ha definido en los siguientes términos:
“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”
De igual forma, el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, la ha conceptualizado de la siguiente manera:
“…La inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal…”
Asimismo, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.
Conforme a lo anterior, se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
La Jueza que plantea la inhibición, en el acta que de fecha 30 de septiembre de 2010, que cursa al folio dos (2) del Cuaderno de Inhibición, dice:
“En el día de hoy, treinta (30) de Septiembre de 2010, presente en el Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, la ciudadana YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.738.892, en su condición de Jueza del Juzgado up supra, quien expone: “en virtud de existir amistad íntima y manifiesta entre el ciudadano ANTONIO RAMON VICENTELLI, quien actúa en la presente causa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ABELMISRRAIM JIMENEZ, JUVENAL COA, DOMINGO VEGA, JULIO BARRIOS y MIGUEL CASTRO, según se desprende del Instrumento poder cursante a los folios 22 y 23 de la primera pieza del expediente signado con el Nro. FP11-R-2010-000251, y mi persona, la cual deviene del hecho cierto que durante los últimos cinco (05) años, conjuntamente con mis familiares más cercanos hemos cultivado un trato personal que nos ha conllevado a proferirnos sentimientos de confianza, solidaridad, respeto y simpatía, que solo pueden sentirse por un verdadero amigo. En ese sentido, considero que tales circunstancias me ubican frente al citado abogado en una relación social y personal que pudiera comprometer la imparcialidad y objetividad de mi actuar en el presente asunto, por lo que me abstengo de conocer de la presente causa, invocando para ello la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. (Negritas y subrayado de esta Alzada).
Una vez analizado lo indicado por la Jueza en el acta antes transcrita, corresponde a este sentenciador pronunciarse, en aras de preservar los principios procesales, entre ellos, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Juez inhibida YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil al respecto ha señalado:
“El Juez a quien corresponda conocer del impedimento debe hacer un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal o causales invocadas por el inhibido. El funcionario no tiene que probar los hechos que configuran la causal, basta que los afirme; pero el análisis que debe hacer el Juez dirimente no debe limitarse a constatar simples formalidades; es menester que califique jurídicamente los hechos”.
En consideración a lo anterior, se tiene como prueba de los hechos el dicho de la Jueza inhibida, que merece fe publica para este Juzgador, pues se trata de una funcionaria actuando en ejercicio de su competencia y asimismo la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración de la funcionaria, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación. De acuerdo a lo anterior, la inhibición planteada deben ser declarada CON LUGAR y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la entrada de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión a la Juez Inhibida. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse copia certificada de la presente decisión a la Jueza que planteo la inhibición que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31.4, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GARCÍA
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCÍA
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