REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes dieciocho (18) de octubre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-0000241
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano OWER RAMON ROSILLO.
DEMANDADA: MADERAS SELLO VERDE C. A., EXPLOTACIONES MADERERAS DEL SUR, C. A. (EMASUR), CONSORCIO MADERERO FORESTAL (COMAFOR), Y PROCESADORA DE MADERAS GUAYANA S. A. (PROMAGUA),
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada FLORIBETH LOZADA DE NTOVAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.574.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha siete (07) de octubre de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada FLORIBETH LOZADA DE NTOVAS, en su carácter de apoderada judicial de las empresas MADERAS SELLO VERDE, S.A. EXPLOTACIONES MADERERA DEL SUR, C.A. (EMASUR), CONSORCIO MADERERO FORESTAL (COMAFLOR) y PROCESADORA DE MADERAS GUAYANA, S.A. (PROMAGUA, S.A.), parte demandada, contra el auto de fecha 20 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 14 de octubre de 2010, a las dos (2:00) de la tarde, conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 27 de julio de 2009, el apoderado de la parte demandada, apela del auto de fecha 20 de julio de 2010 y por auto de fecha 02 de agosto del año en curso, el Juez Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, escucha la apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada FLORIBETH LOZADA DE NTOVAS, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2010, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la decisión recurrida, por las razones que se exponen en el presente fallo.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las nueve (09:00) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GARCIA