REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez
200º y 151

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2010-000272
ASUNTO : FP11-R-2010-000272


SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: El abogado HERNAN PEREIRA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 3.655.212, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 71.824 y de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO, contra auto que niega la apelación en el expediente.

Visto el escrito suscrito por el abogado HERNAN PEREIRA, antes identificado, mediante el cual recurre de hecho para que se oiga la apelación interpuesta contra el auto de fecha 03 de agosto de 2010, que niega la apelación interpuesta, en el expediente FP11-L-2008-1773, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo, se permite hacer las precisiones siguientes:

-I-
De la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:

Que el escrito correspondiente fue presentado el día 11 de agosto de 2010, donde recurre de hecho del auto del Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03 de agosto de 2010, que niega la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 16 – 07 - 2010.
Este Tribunal Superior por auto del 13 de agosto de 2010, le dio entra al recurso y le concede un lapso de cinco días a la recurrente, para que consigne las copias certificadas que estime convenientes.
La parte recurrente de hecho, no consignó las copias solicitadas.

-II-
Este Tribunal Superior del Trabajo a los fines de decidir, observa:


El Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 305. Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.


Observa esta Alzada que el abogado que recurre de hecho no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil para recurrir de hecho y como quiera que los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones y argumento de hechos no alegados ni probados, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que no hay materia sobre que decidir en el presente asunto. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

-III-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE QUE DECIDIR, en el recurso de hecho propuesto por el abogado HERNAN PEREIRA antes identificado-
Remítanse oportunamente estas actuaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,

ABG. NOHEL ALZOLAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA

En la misma fecha, siendo las 08:33 minutos de la mañana, de publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA
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