REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Octubre del 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: FP02-L-2009-000305
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CALDERON Y JULIAN PEREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caicara del Orinoco y portadores de las cédulas de identidad Nº 6.530.788 y 10.661.115, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS DELGADO Y MARCOS TULIO LORETO RIVAS, abogados en ejercicio, domiciliados en Ciudad Guayana e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.546 y 92.825, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FLUVIAL DIEGO DE ORDAZ, C. A. Y TRANSPORTE FLUVIAL AMALIVACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, KARLA LUGO Y SIRILED MAZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 93.797, 113.333 y 139.850, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por los demandantes, ciudadanos JOSE GREGORIO CALDERON y JULIAN PEREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números Nº 6.530.788 y 10.661.115, y domiciliados en Caicara del Orinoco, debidamente representados por los profesionales del derecho JESUS DELGADO Y MARCOS TULIO LORETO RIVAS, abogados en ejercicio, domiciliados en Ciudad Guayana e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.546 y 92.825, respectivamente y por otra parte el abogado en ejercicio YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.797, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, TRANSPORTE FLUVIAL DIEGO DE ORDAZ, C. A. Y TRANSPORTE FLUVIAL AMALIVACA, C.A., según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3º Parágrafo Primero Único la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 21 de Octubre del año 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
En el día de hoy, a los veintiún días del mes de Octubre del 2010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
ELP/lrr.-
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