REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR


Ciudad Bolívar, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: FP02-L-2009-000287

Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente este Juzgado considera necesario hacer las siguientes observaciones:

Consta en autos que en el presente proceso se demandó única y expresamente que a la ESCUELA DE POLICIA DE LA REGION GUAYANA, términos en los cuales el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma sede y Circunscripción Judicial, ordenó el emplazamiento de la parte accionada, adicionando la notificación de la Procuraduría General del Estado Bolívar, al considerar (mediante decisión del 24/11/2009) que dicha institución es un organismo dependiente del Ejecutivo Regional y no de la administración Central; ahora bien, en ese orden de ideas, este Juzgado ha observado que las pruebas documentales aportadas por la parte actora (quien fuere la única parte en hacer uso de ese Derecho) en esta causa, llevan a reconsiderar tal afirmación, toda vez, que las mismas indican que la Escuela de Policía Región Guayana, sí es un ente dependiente de la administración central, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, a quien en efecto se sujeta, tal y como lo confirman las pruebas aportadas en autos.

Así las cosas, este Tribunal a los fines de procurar la estabilidad del presente proceso y su correcto desarrollo, evitando o corrigiendo las faltas que pudieren causar la nulidad de actuaciones futuras, de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de procedimiento Civil, el cual se aplica por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena REPONER la presente causa al estado en que se notifique a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de la existencia de la presente demanda incoada contra la Escuela de Policía Región Guayana, quien depende del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES, a los fines que tenga lugar audiencia preliminar en el presente juicio, y se declaran nulas todas las actuaciones surgidas en la presente causa a partir del día 12 de Marzo de 2010 inclusive. Así se decide.

Por todas las consideraciones antes indicadas, este Tribunal ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma sede y Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. REMITASE. LIBRENSE OFICIOS.

EL JUEZ,


ABG. EVENCIO LUNA PALMA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES






Rita.