REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 12 de Noviembre del 2010
200º y 151º


EXPEDIENTE N°: FP02-L-2008-000180

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO JAIME Y JOSE BARAZARTE, portadores de las cedulas de identidad números 11.496.620 y 6.618.411, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.102.
PARTE DEMANDADA: TALLER P & R, C.A., TALLER MECANICO C.A. (TAMECA) Y TALLERES TEPUI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por los demandantes, ciudadanos LUIS ALBERTO JAIME y JOSE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números Nº 11.496.620 y 6.618.411, respectivamente y de este domicilio, debidamente representados por el profesionales del derecho JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.102 y por otra parte el abogado en ejercicio SAUL ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.653 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles demandadas, TALLER P & R, C.A., TALLER MECANICO C.A. (TAMECA) Y TALLERES TEPUI, C.A., según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento.

Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3º Parágrafo Primero Único la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.

Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 12 de Noviembre del año 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. EVENCIO LUNA PALMA


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES


En el día de hoy, a los doce días del mes de Noviembre del 2010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES





















ELP/lrr.-